REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 27 de octubre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-011433
ASUNTO : KP01-P-2007-011433

CONCESION DEL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL
DE LA EJECUCION DE LA PENA

Visto el presente asunto relacionado con el penado: PINO MARCOS, identificado con Cedula de Identidad N° 7.009.511; quien opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 506 ejusdem, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

Consta en el asunto, que el penado: MARCOS PINO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.009.511, soltero, nacido el 07.10.56, de 52 años de edad, hijo de Carmen Pino y Faustino Medrán, obrero, residenciado en el Barrio Francisco de Miranda, Oficina frente Che Guevara, Valencia Estado Carabobo, frente a una escuela; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión de los delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente.

De igual forma, consta en el Computo de la Pena de fecha 19/09/2008, que el penado fue detenido en fecha 07-11-07, hasta el día 09-11-07, por una medida cautelar otorgada por el tribunal de Control, por lo que estuvo detenido DOS (02) DIAS, faltándole en consecuencia por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISIÓN.

Consta en las actas INFORME TECNICO practicado al referido penado, de fecha 27 de Mayo de 2009, recibido en este Juzgado el día 28/07/2009, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE, a los fines de serle otorgada la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, en el mismo informe se anexa Constancia laboral del penado y Compromiso del Apoyo Familiar, por cuanto el mencionado equipo fundamenta el pronostico en los siguientes elementos:
 Primario en la comisión del delito
 Cuenta con autocrítica y reflexión.
 Muestra disposición al cambio
 Capaz de acatar ordenes

Al folio 83, cursa Certificación de Antecedentes Penales de fecha 28-09-09, recibido en este Despacho en fecha 20/10/2009 de cuyo contenido se evidencia que el penado no posee antecedencia penal distinta al presente caso.

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO en virtud de lo cual y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
1) No ausentarse de la ciudad ni cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; o de fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión o trabajo.
2) Evitar involucrase en otro hecho delictivo o falta durante el disfrute del beneficio.
3) Mantener siempre y en todo momento conducta ejemplar en todos sus actos.
4) Asistir a centros de apoyo de práctica de terapia de grupos, como a talleres de crecimiento personal.
5) Presentar constancia de trabajo periódicamente.
6) Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien le impondrá las condiciones y obligaciones propias del beneficio.
7) NO PORTAR ARMAS DE FUEGO SIN SU RESPECTIVA CREDENCIAL O PORTE
8) Dar cumplimiento a las condiciones, estatutos y resoluciones que le imponga el DELEGADO DE PRUEBA, donde quedará subordinado. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 493 Ejusdem., OTORGA el Beneficio de prelibertad de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado PINO MARCOS, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, nació el día 07/10/1956 de años de 53 años de edad, estado civil: Concubino, de profesión u oficio: Obrero, grado de instrucción: 6º grado.,titular de la cédula de identidad Nº 7.009.511, hijo de Carmen Pino y Faustino Medrano, domiciliado en el Barrio Michelena, avenida Las Ferias, Valencia, Estado Carabobo, teléfono: 0416-0575742 (hijo); y/o en el Barrio Francisco de Miranda, oficina frente Che Guevara, valencia Estado Carabobo, frente a una Escuela por un lapso de por el lapso de UN (1) AÑO, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Valencia Estado Carabobo, debiendo cumplir las condiciones impuestas en los términos expresamente señalados en la presente decisión. Se advierte y notifica al penado que el incumplimiento de una de las obligaciones aquí impuestas y de cualquier otra que le estableciera el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Estado Carabobo, Centro de Evaluación y Diagnostico, del Estado Lara, remitiéndole copia de la presente decisión. Notifíquese al penado haciéndole saber que debe presentarse en este Tribunal el día martes 10/11/2009, a los fines de imponerlo personalmente del contenido del presente auto y hacerle entrega de la copia de la resolución y del oficio, de conformidad con lo establecido 510 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se presente ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Valencia, Estado Carabobo, a los fines de que se le designe su Delegado de Prueba que supervise la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, quien le impondrá las condiciones y obligaciones propias del beneficio, debiendo consignar constancia, por ante este Tribunal del inicio del Régimen de Prueba. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en materia de ejecución, y a la Defensa. Regístrese, publíquese, notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 2 (S)
Abog. Juana Goyo.
La Secretaria.,
En fecha:_________________ se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
La Secretaria.,