REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 27 de octubre de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-000952
ASUNTO : KP01-P-2008-000952

CONCESION DEL BENEFICIO DE LA SUSPENSION
CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

Visto el presente asunto relacionado con el penado JOSE CIPRIANO, LOPEZ RODRIGUEZ, identificado con Cedula de Identidad N° 13.436.145; quien opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 506 ejusdem, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

Consta en el asunto, que el penado: JOSÉ CIPRIANO LÓPEZ RODRÍGUEZ, venezolano, de años de 37 años de edad, nacido el 26-09-1970, Casado, titular de la cédula de identidad Nº 13.436.145, nacido en el Caserío El Palmar; hijo de María Hubertina Rodríguez y Ismael López, profesión u oficio: Caficultor, domiciliado en la Carretera nacional caserío Palmar del degrado, casa de adobe, como a 500 metros de una cancha deportiva y 800 metros de la escuela 377 del Palmar teléfono: 0426-9755281; en fecha 03-03-08 fue condenado por el Tribunal Tercero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

De igual forma, consta en el Computo de la Pena de fecha 01/04/2008, que el penado fue detenido preventivamente en fecha 24/01/08, hasta el 26/01/08, cuando le fue otorgada medida cautelar sustitutiva de presentación, por lo que estuvo detenido por el lapso de DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION.

Consta en las actas INFORME TECNICO practicado al referido penado, de fecha 02 de Marzo de 2009, recibido en este Juzgado el día 22/05/2009, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE, a los fines de serle otorgada la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, en el mismo informe se anexa Constancia laboral del penado, por cuanto el mencionado equipo fundamenta el pronostico en los siguientes elementos:
 Cuenta con adecuada autocrítica.
 Muestra pensamiento reflexivo hacia la experiencia vivida
 Afirma haber aprendido de la experiencia vivida.
 Cuenta con planes a futuro acorde con sus posibilidades
 Cuenta con apoyo familiar
 Se mantiene ocupado laboralmente.
 Representa una fuente de ingreso a su hogar.
Al folio 83, cursa Certificación de Antecedentes Penales de fecha 29-09-09, recibido en este Despacho en fecha 20/10/2009 de cuyo contenido se evidencia que el penado no posee antecedencia penal distinta al presente caso.

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (1) AÑO, en virtud de lo cual y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
1) No ausentarse de la ciudad ni cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; o de fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión o trabajo.
2) Evitar involucrase en otro hecho delictivo o falta durante el disfrute del beneficio.
3) Mantener siempre y en todo momento conducta ejemplar en todos sus actos.
4) Asistir a centros de apoyo de práctica de terapia de grupos, como a talleres de crecimiento personal.
5) Presentar constancia de trabajo periódicamente.
6) Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien le impondrá las condiciones y obligaciones propias del beneficio.
7) NO PORTAR ARMAS DE FUEGO SIN SU RESPECTIVA CREDENCIAL O PORTE
8) Dar cumplimiento a las condiciones, estatutos y resoluciones que le imponga el DELEGADO DE PRUEBA, donde quedará subordinado. Así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 493 Ejusdem., OTORGA el Beneficio de prelibertad de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado JOSÉ CIPRIANO LÓPEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nació el día 29/09/1970 de años de 39 años de edad, estado civil: Casado, de profesión u oficio: Caficultor, titular de la cédula de identidad Nº 13.436.145, hijo de Maria Albertina Rodríguez e Ismael López, domiciliado en Caserío Palmar del Degrado, casa de adobe, como a 500 metros de una cancha deportiva y 800 metros de la escuela 377 del Palmar, Parroquia Yacambù, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Lara, teléfono: 0426-9755281; . Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, Centro de Evaluación y Diagnostico, del Estado Lara, remitiéndole copia de la presente decisión. Notifíquese al penado haciéndole saber que debe presentarse en este Tribunal el día martes 10/11/2009, a los fines de imponerlo personalmente del contenido del presente auto y hacerle entrega de la copia de la resolución y del oficio, de conformidad con lo establecido 510 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se presente ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, a los fines de que se le designe su Delegado de Prueba que supervise la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, quien le impondrá las condiciones y obligaciones propias del beneficio, debiendo consignar constancia, por ante este Tribunal del inicio del Régimen de Prueba. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en materia de ejecución, y a la Defensa. Regístrese, publíquese, notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 2 (S)
Abog. Juana Goyo.
La Secretaria.,
En fecha:_________________ se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
La Secretaria.,