REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Octubre de 2009
199º y 150º

JUEZ: ABG. GERARDO PASTOR ARIAS SUAREZ
SECRETARIO. ABG. INGRID SANCHEZ
FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA NAVARRO
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. MARIELA LAMEDA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
MOTIVO: CONCILIACION


Corresponde a este Tribunal Juicio pasar a fundamentar la decisión dictada en fecha 01-10-2009, en razón de haber sido promovida la Conciliación por la Defensa Publica de Adolescentes, de conformidad con él articulo 564, 565 Y 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la audiencia de de Juicio Oral fijada por este Tribunal en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Se da inicio a la audiencia, se advierte a las partes de las reglas internas de comportamiento, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social, se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento de los adolescentes por la comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se aplique como sanción a la imputado de autos las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses y Servicios a la Comunidad por el lapso de tres (03) meses. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública quien propuso la conciliación en virtud de darle celeridad al proceso por un lapso de seis meses, se suspenda el proceso a prueba y que el tribunal imponga las obligaciones que a bien tenga. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expresó no hacer oposición a la conciliación, siendo la oportunidad legal para hacer uso de esa figura alternativa y propuso como obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado y participar al Tribunal de cualquier cambio de residencia, 2) Mantenerse en un trabajo estable, debiendo consignar constancias de trabajo cada dos meses 3) Prohibición consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas 5) Prohibición de portar armas de fuego, blancas y facsímiles 6) Asistir a la Ona La Lara para recibir charlas sobre la problemática del consumo nocivo de las drogas, por el lapso de tres (3) meses.
Se establece como lapso de suspensión para cumplir las referidas obligaciones ocho (08) meses. En este estado se impone a la adolescente del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y de las Fórmulas de Solución Anticipada y se acogió al precepto constitucional.
Este Tribunal antes de decidir considera pertinente hacer las siguientes observaciones:
PRIMERO: La fiscal formula acusación en contra de los adolescentes por un delito en el que no es procedente la privación de libertad, conforme al último aparte del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Por cuanto el Fiscal 19º del Ministerio Publico está en total acuerdo con la Conciliación propuesta por la Defensora Publica, es por lo que este Tribunal considera la plena validez de la acta mencionada.

La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.



DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley homologa el presente acuerdo así como las obligaciones que debe cumplir el adolescente de conformidad con el artículo 578 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y en consecuencia se suspende el proceso a prueba por el lapso de ocho (08) meses, para que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumpla las obligaciones propuestas por el Ministerio Público. Se Ordena el Cese de las Medidas Detención Judicial Preventiva de Libertad.



El JUEZ DE JUICIO

ABG. Gerardo Pastor Arias El Secretario