REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 06 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2004-000165

AUTO DE CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SEMILILBERTAD

JUEZ: Abg. José Ángel Hernández Arrieta
SECRETARIA: Abg. Karen Perfetti
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Zonia Almarza
FISCALIA 18°: Abg. Alba Casanova
JOVEN SANCIONADA: DATOS OMITIDOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 23.495.473, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 05-11-87, ama de casa, residenciada en barrio La Apostoleña, calle principal sector 2 casa S/N detrás de la escuela de la apostoleña, teléfono: no tiene.
DELITO: Distribución y Ocultamiento de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El día 23 de Marzo de 2009 se celebró audiencia de verificación de cumplimiento de las medidas sancionatorias, que cumple la joven adulta DATOS OMITIDOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 23.495.473, en la cual se decidió la revocatoria de las medidas impuestas de reglas de conducta, servicios a la comunidad y Libertad Asistida, por incumplimiento de las mismas y en su lugar se le impone la sanción de semilibertad la cual cumplirá `por un lapso de Seis (06) meses en el centro socio educativo de Hembras.

En la audiencia, la Defensa Pública invocando razones humanitarias solicita que sea considerada la situación de su defendida, ya que por presentar problemas de salud no ha podido cumplir con las obligaciones impuestas, tiene un hijo de seis meses que amamanta y uno de dos años que también esta bajo su cuidado, solicito que el tribunal considere esta situación.

Asimismo, de conformidad con el artículo 542 de la Ley Especial, se le concedió la palabra al sancionado, en ejercicio de su derecho a ser oído, e impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela quien manifestó lo siguiente: Yo no me presente al PANACED porque estaba embarazada y estuve muy mal de salud, quede sufriendo de la tensión, después del segundo embarazo y me he mantenido en control medico para recuperarme para lo cual consigno constancias de control y Recipe de medicamentos, además mi hijo menor tiene seis (06) meses. Por su parte, La Fiscalía Ministerio Público, manifestó que no existe justificación para el incumplimiento de las sanciones impuestas por el tribunal, y solicita que se revoquen las mismas y se sustituyan por la sanción de Semilibertad por el lapso de Seis (06) meses.

El Tribunal se pronuncia finalmente revocándole las sanciones de reglas de conducta, servicios a la comunidad y Libertad Asistida, que le habían impuesto y en su lugar se acordó la imposición de la sanción de Semilibertad por el lapso de seis (06) meses, que empezará a regir desde el día 28-03-09 y vencerán de pleno derecho el día 28-09-09.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las expresiones de las partes y revisadas las actuaciones, se evidencia que la joven DATOS OMITIDOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 23.495.473, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 05-11-87, ama de casa, residenciada en barrio La Apostoleña, calle principal sector 2 casa S/N detrás de la escuela de la apostoleña, teléfono: no tiene, fue sancionada el 11 de Mayo de 2006, por el Tribunal de Juicio, por el Procedimiento de admisión de los Hechos, al cumplimiento de las medidas sancionatorias de reglas de conducta, servicios a la comunidad y Libertad Asistida Libertad Asistida, prevista en el artículo 620. literales “B”, “C” y “D” de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y Del Adolescente, por la comisión del delito de Distribución y Ocultamiento de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo, se deja constancia que la adolescente incumplió injustificadamente con las obligaciones acordadas; por lo que las medidas fueron revocadas y en su lugar se le impuso la sanción de Semilibertad por el lapso de Seis (06) meses, que según oficio CSEB-1361-2009, de fecha 17-09-09 proveniente del Centro Socioeducativo de Hembras, la referida joven dio cumplimiento con la sanción de semilibertad el día 28-09-09, y por consiguiente en ratio legis, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe declararse la cesación de la medida de Libertad Asistida. Así mismo se debe dejar sin efecto cualquier medida impuesta sobre la joven sancionada y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medidas de Libertad Asistida, por el lapso de Seis (06) meses, así como cualquier medida impuesta en contra de la joven DATOS OMITIDOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 23.495.473, ampliamente identificada up-supra, de conformidad con lo establecido en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de Distribución y Ocultamiento de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a las partes de presente desición, así como también acuérdese el archivo de las actuaciones, en su oportunidad legal.
Regístrese y Notifíquese.

El Juez de Ejecución, (S)

Abog. JOSE ÁNGEL HERNÁNDEZ.