REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: KP02-S-2005-004919
El Ciudadano LUIS FELIPE DAZA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.858.723, manifestó estar separado de su cónyuge SILVIA PASTORA PEÑA DE DAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº V-7.343.154, y de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio y fotocopia de cedulas de sus (02) hijos. Admitida la solicitud el 30 de Julio de 2007, se acordó la citación y se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
“UNICO”: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos LUIS FELIPE DAZA y SILVIA PASTORA PEÑA DE DAZA, ya identificados, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 05 de Diciembre de 1.969. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, hoy mayores de edad. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio N° 207, folio 207 vto del año 1969. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiséis días del mes de Octubre de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez La Secretaria

Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.


En la misma fecha se registró y publicó.
HRPB/BE/rccg
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA
ABG. BIANCA ESCALONA.