REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
De la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Sanare, 07 de Octubre del 2.009
Años: 199° y 150°

La Ciudadana AIDA DEL CARMEN LINAREZ PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.609.622, asistida por la abogada en ejercicio RAQUEL TORRES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 133.343, solicito la rectificación de partida de nacimiento la cual se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevado por el Registro Principal del Estado Lara y por la Parroquia Pio Tamayo del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, bajo el N° 455 folio 228 Fte. durante el año 1950 en el sentido que, erróneamente en la partida de nacimiento aparece errado el apellido de la madre de la solicitante como “PERES” siendo lo correcto: “PEREZ”. Acompañó copia certificada de partida de nacimiento de la ciudadana AIDA DEL CARMEN. Fue admitida la solicitud en fecha 25 de Septiembre del 2009, se acordó notificar a la Fiscalia del Ministerio Publico y resolver sumariamente. En fecha 05 de Octubre del 2009, se dio por notificada la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, estima procedente la presente rectificación de partida de nacimiento y Así se Declara.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la Ciudadana AIDA DEL CARMEN LINAREZ PEREZ, antes identificada y en consecuencia ordena a la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la partida de Nacimiento inserta bajo el N° 455, folio N° 228 Fte, del año 1950, en el sentido que fue transcrito el apellido de la ciudadana CANDIDA PEREZ, como PERES siendo lo correcto PEREZ.- Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los SIETE (07) días del mes de Octubre de 2.009. Años 199° y 150°.-
El Juez Provisorio,
Abog. Ignacio Luís Rodríguez A.
La Secretaria,
Abog. Caribay Goyo Lucena.
Exp. No. 1.519/09
En la misma fecha siendo las 11 y 00 a.m. se publicó la sentencia y se dejo copia.-
La Secretaria
Abog. Caribay Goyo Lucena.