REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Visto, que en fecha veintiuno (21) de octubre del 2009 se recibió, del abogado BERNARDO RAMO MARRUFO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, diligencia solicitando la corrección de errores materiales en la motiva y dispositivo del fallo, y por ende la corrección y la ampliación de la sentencia emitida por este Tribunal en fecha 20 de octubre del 2009, sustanciada en el expediente marcado N° DP11-R-2009-000258, contentivo de la demanda incoada por el ciudadano GUILLERMO RAMON ARANGUREZ PEÑA, en contra de las empresas TRANSVAMAR S.R.L, y ENVASES VENEZOLANOS S.A.
Visto, que el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contempla la posibilidad, por parte del Tribunal, de rectificar errores de referencias, o ampliar, a solicitud de parte, la sentencia.
Visto, que la solicitud de corrección y ampliación que nos ocupa, fue solicitada dentro del lapso establecido en la ley, esta Alzada procede a resolverla, analizando los elementos que llevaron a la parte actora a solicitarla.
En la diligencia introducida por la parte actora solicitante de la ampliación esta expresa: “(….) En la sentencia definitiva publicada por esta Superioridad en fecha 20 de octubre de 2009…omissis.
(…) En primer lugar, tanto en el encabezamiento del texto de la sentencia, como en el dispositivo se incurre en un error de identificación del demandante al identificarse como: GUILLERMO RAMO ARANGUREN PEÑA, cuando su identificación es : GUILLERMO RAMON ARANGUREZ PEÑA. En tal sentido, si bien es cierto que el error es aparentemente la simple colocación de la letra “N” en lugar de la letra “Z” en el apellido “ARANGUREZ” que identifica al demandante, tal error implica jurídicamente la identificación incorrecta del demandante, quien no se apellida “ARANGUREN”, sino “ARANGUREZ”, cuyo error puede ser corregido por esta vía.
En segundo lugar, en el dispositivo, como consecuencia de la declaratoria con lugar del recurso …omissis…..al particular QUINTO, se ordena el pago de los concepto (sic) acordados en la sentencia de fecha 23 de julio de 2009, emitida por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial, pero se omite la identificación del destinatario de la orden de pago, quedando solo en la presunción que lo es TRANSVAMAR, S.R.L., pero la sentencia debe ser expresa, y no presuntiva, por lo que consideramos que por vía de la ampliación se corrija la omisión indicada, condenándose expresamente a quien debe pagar los conceptos ordenados.
Por último, solicito que el presente escrito sea agregado a los autos, se le de el curso legal, se corrijan los errores y omisiones indicados. Es Justicia, en Maracay a los veintiún días del mes de octubre de dos mil nueve.”
Del estudio de lo argumentado en primer lugar por la parte solicitante de la ampliación, este Tribunal establece que, ciertamente, incurrió en un error al identificar al accionante como GUILLERMO RAMON ARANGUREN PEÑA, cuando de los autos, se observa que su primer apellido es ARANGUREZ, de manera que sus nombres y apellidos son GUILLERMO RAMON ARANGUREZ PEÑA. Así se establece.
En cuanto al segundo punto, también es cierto que se omitió identificar expresamente a la parte obligada a pagar al demandante los conceptos acordados, razón por la cual se deja expresamente establecido que la empresa TRANSVAMAR S.R.L. es la obligada a cancelarlos. Así se decide.
Rectificado como ha sido lo referente al primer apellido de la parte actora y ampliada la decisión, se ha dado cumplimiento a lo solicitado por la parte actora, quedando la redactada la decisión de la sentencia en los siguientes términos:
DECISIÓN
Este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION, interpuesto por la parte actora, el ciudadano GUILLERMO RAMON ARANGUREZ PEÑA, mediante su apoderado judicial, el abogado BERNARDO RAMO MARRUFO, Inpreabogado Nro.41.713, en contra de la decisión de fecha 23 de julio de 2009, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. SEGUNDO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION, interpuesto por la parte co-demandada solidariamente, la empresa ENVASES VENEZOLANOS, S.A., mediante su apoderada judicial, la abogada BEATRIZ CÁRDENAS ARENAS, Inpreabogado Nro.37.171, en contra de la decisión de fecha 23 de julio de 2009, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. TERCERO: SE REVOCA PARCIALMENTE la decisión de fecha 23 de julio de 2009, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. CUARTO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano GUILLERMO RAMON ARANGUREZ PEÑA, en contra de la empresa ENVASES VENEZOLANOS, S.A. QUINTO: SE ORDENA A LA EMPRESA TRANSVAMAR S.R.L., pagar al demandante los conceptos acordados en la sentencia de fecha 23 de julio de 2009, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, cuyos intereses de mora e indexación monetaria, exceptuados lo correspondientes al daño moral, se calcularán a partir de la fecha de notificación de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hecho fortuitos o fuerza mayor.
No hay condenatoria en costas, ya que la partes co-demandadas no fueron totalmente vencidas.
Téngase la presente rectificación y ampliación como parte integrante de la sentencia emitida por este Tribunal en fecha 20 de octubre del 2009, sustanciada en el expediente marcado N° DP11-R-2009-000258, contentivo de la demanda incoada por el ciudadano GUILLERMO RAMON ARANGUREZ PEÑA, en contra de las empresas TRANSVAMAR S.R.L, y ENVASES VENEZOLANOS S.A.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Remítase el expediente al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que proceda a su ejecución.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los veintitrés (23) días del mes de octubre del 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. LISENKA CASTILLO
En esta misma fecha, siendo las 01:50 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
ABOG. LISENKA CASTILLO
Asunto: DP11-R-2009-000258
JFMN/LC/meh
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