REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, cinco de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : DP11-R-2009-000252
PARTE ACTORA (APELANTE): Ciudadana DAMARES DEL VALLE CAMPOS PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.252.445.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogada ANA CRISTINA LOPEZ IBAÑEZ, Inpreabogado No. 75.679.
PARTE DEMANDADA: CRUZ ROJA VENEZOLANA SECCIONAL ARAGUA, y JUAN MARIO GUALANO PALLANTE.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JUAN MARIO GUALANO PALLANTE, Inpreabogado No. 114.056.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.
En el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue la ciudadana DAMARES DEL VALLE CAMPOS PACHECO, en contra de la asociación civil CRUZ ROJA VENEZOLANA SECCIONAL ARAGUA, y JUAN MARIO GUALANO PALLANTE, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictó, en fecha 21 de julio del 2009, sentencia, mediante la cual ADMITIO LA TERCERÍA propuesta por la parte co-demandada, asociación civil CRUZ ROJA VENEZOLANA SECCIONAL ARAGUA.
En fecha 30 de julio de 2009, se recibió el presente expediente, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del recurso de apelación interpuesto, por la parte demandante, por intermedio de su apoderada judicial, la abogada ANA CRISTINA LOPEZ IBAÑEZ, en contra de la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 21 de julio del 2009.
En fecha 28 de septiembre del 2009, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), fecha y hora fijadas para la celebración de la audiencia oral, se constituyo el Tribunal, dejándose constancia de la comparecencia de la abogada ANA CRISTINA LOPEZ IBAÑEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y apelante de la sentencia publicada en fecha 21 de Julio de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, así mismo, se deja constancia de la comparecencia del Abogado JUAN MARIO GUALANO PALLANTE, Inpreabogado No. 114.056, en su condición de representante legal de la asociación civil CRUZ ROJA VENEZOLANA SECCIONAL ARAGUA, y también como parte co-demandada.
DE LA SENTENCIA RECURRIDA
Expresa el a quo “(…) se hace necesario reasaltar según los alegatos y argumentos formulados por la parte demandada, que dicha solicitud va dirigida a la intervención del tercero, a la FUNDACION BIOANALISIS, en la persona de su Presidenta, ciudadana DANARES DEL VALLE CAMPOS PACHECO, venezolano (sic), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.252.445 y de este domicilio, bajo circunstancias que a su entender, lo obligan por vía de saneamiento ser traída a este proceso con fundamento a que la FUNDACION BIOANALISIS, es la responsable de la contratación del personal adscrito a FUNDACION CONVENIO DE GINEBRA I.
En ese mismo orden destaca quien suscribe, que de conformidad con lo explanado, en el escrito libelar por la parte actora, el contrato de Cuentas en Participación, suscrito entre la Fundación Convenio de Ginebra I, la Fundación BIOANALISIS y una Carta Compromiso suscrito (sic) entre Fundación Convenio de Ginebra I y la Fundación BIOANALISIS; que desde 1 de Junio del año 2006 acordaron que la encargada de la contratación del personal de conformidad a la Cláusula Décimo Tercera en virtud del Convenio del Servicio, y en consecuencia los pasivos laborales y demás beneficios son responsabilidad de la Fundación BIOANALISIS, pues considera quien aquí juzga, inequívoca e indefectiblemente, debe ser llamado (sic) a la presente causa, como tercero, a la FUNDACION BIOANALISIS, por lo que a criterio de quien decide, debe admitirse la Tercería interpuesta por la demandada Asociación Civil CRUZ ROJA SECCIONAL ARAGUA, pues de no ser así, ello traería como consecuencia que se proscriba o desnaturalice la Tutela Judicial Efectiva que garantiza la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 257, que involucra algo mas que el acceso a la justicia, es decir, el derecho a obtener una decisión razonada y justa, a través de un proceso que resguarde las mínimas garantías constitucionales procesales que se encuentran consagradas en e Artículo 49 del texto constitucional, en razón de que la controversia es común entre el tercero que se ordena llamar a la causa y la demandada, razón por la cual este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara procedente la Intervención del Tercero llamado ala presente causa FUNDACION BIOANALISIS. Así se decide.”
DE LOS ALEGATOS DEL RECURRENTE
En la audiencia oral de apelación, la parte demandante recurrente, manifiesta, que el motivo de la apelación, se sustenta en la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución que acordó la tercería de la Fundación Bioanalisis que trae como consecuencia que la parte actora ha adquirido el carácter de tercero.
Establece que a la parte actora la ciudadana DAMARES DEL VALLE CAMPOS PACHECO, se le otorgan dos cualidades en este procedimiento, como parte actora y como demandada, lo cual hace improcedente el llamamiento del tercero.
Dice la apelante, que la tercería no procede porque no se pueden tener dos cualidades en una misma causa, como demandante y como demandado, en consecuencia, no se han reunido las condiciones exigidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la tercería.
La parte demandada expone: Que la solicitud de tercería esta fundamentada en los artículos 51 y 52 eiusdem, expresa que se consignaron en autos dos actas levantadas ante la Inspectoría del Trabajo, donde la Fundación Bioanalisis, representada por su presidenta, la ciudadana DAMARES DEL VALLE CAMPOS PACHECO, deja constancia que son ellos los responsables de los trabajadores de esa institución.
Continúa señalando que existen otras causas, en las cuales se solicitó y acordó esta tercería, por que cumplen todos los supuestos exigidos por la Ley.
El Tribunal, luego de escuchar los alegatos de las partes, su réplica y contrarréplica, declaró SIN LUGAR el recurso, razón por la cual, este Juzgador, en atención al mandato contemplado en el primer aparte del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a reproducir, y a publicar, la sentencia en comento.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Este Tribunal, oída la exposición de las partes, observa que se trata de un recurso de apelación que intentó la parte demandante, el cual fue declarado, en forma oral, SIN LUGAR, en fecha 21 de septiembre del 2009.
De los alegatos de la parte demandante apelante, se tiene, que su apelación versa sobre la admisión de la tercería propuesta, fundamentada solo en el hecho de habérsele atribuido, a su representada, la cualidad de demandante y demandada.
Del análisis de los autos se observa, que la apelante es la parte actora en al presente causa. Consta, así mismo, que en fecha veintiuno (21) de julio del 2009, folios, del tres (3), al siete, de la pieza 2, el a quo admitió la tercería propuesta por la parte demandada notificando, con la condición de tercero, a la sociedad civil FUNDACION BIOANALISIS, en la persona de su Presidenta, la ciudadana DAMARES DEL VALLE CAMPOS PACHECO.
Ahora bien, a la luz del derecho, la parte llamada como tercero no tiene la cualidad de parte en el proceso, aún y cuando tenga los mismos derechos, deberes y cargas procesales de la parte demandada, por atribuírselos la ley, lo que significa que la sociedad civil FUNDACION BIOANALISIS, no es parte demandada en el juicio que nos ocupa. Así se decide.
De manera que, en primer lugar, la llamada como tercero fue la sociedad civil FUNDACION BIOANALISIS, persona jurídica, no la ciudadana DAMARES DEL VALLE CAMPOS PACHECO, persona natural, a quien se notifica en su condición de Presidenta de la FUNDACION BIOANALISIS, quien no tiene, en lo personal, como Presidenta de la sociedad civil llamada como tercero, algún derecho, deber o carga procesal, de los contemplados en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Ahora bien, no siendo la sociedad civil FUNDACION BIOANALISIS demandada, en su condición de tercero, mal puede serlo la ciudadana DAMARES DEL VALLE CAMPOS PACHECO, quien no fue llamada como tercero. Así se decide.
A lo antes expuesto debe adicionarse, que tal y como lo ha sostenido la jurisprudencia patria, los socios, los integrantes de la junta directiva de una persona jurídica, aún y cuando sean su presidente, o la persona que la represente, o cualquier miembro de la junta directiva, no tienen responsabilidad alguna de las obligaciones de la persona jurídica, por ser totalmente diferentes, entonces la notificación hecha a la ciudadana DAMARES DEL VALLE CAMPOS PACHECO, del llamado a su representada como tercero, no la convierte en parte demandada. Así se decide.
Resuelta la apelación formulada por la abogada ANA CRISTINA LOPEZ IBAÑEZ, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DAMARES DEL VALLE CAMPOS PACHECO, y declarado como ha sido, que dicha ciudadana no es parte demandada, única defensa opuesta, forzoso es declarar SIN LUGAR, la apelación. Así se decide.
DECISIÓN
Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la abogada ANA CRISTINA LOPEZ IBAÑEZ, apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana DAMARES DEL VALLE CAMPOS PACHECO, en contra de la sentencia de fecha 21 de julio del 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el procedimiento que por ADMISIÓN DE TERCERÍA propuso la parte demandante en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue lA ciudadana DAMARES DEL VALLE CAMPOS PACHECO, en contra de la sociedad civil FUNDACION BIOANALISIS SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
A los fines legales consiguientes, se ordena remitir el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. LISSELOTT CASTILLO
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:04 a.m.
LA SECRETARIA,
ABOG. LISSELOTT CASTILLO
JFM/LC/meh
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