REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 16 Octubre de 2009
199° y 150°
ASUNTO: DP11-L-2009-000806
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano PEDRO ANTONIO FUENTES PEREZ, ADOLFO RIVERO y RAFAEL ROBERTO CHAVEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad No 7.252.032, 7.258.498 y 6.465.262 respectivamente.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Procurador de los trabajadores LUIS DANIEL MALAVE abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.108
PARTE DEMANDADA: RECTIFICADORA MARACAY C.A., MULTISERVICIOS J.A.C. C.A. y IVAN BAVUTTI
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELEICER ZORCE abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 8.574
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se homologa el acuerdo efectuado día de hoy 16 de octubre de 2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en su condición de parte actora PEDRO ANTONIO FUENTES PEREZ, ADOLFO RIVERO y RAFAEL ROBERTO CHAVEZ ROJAS y su Apoderado de la PARTE ACTORA LUIS DANIEL MALAVE y por la parte demandada RECTIFICADORA MARACAY C.A., MULTISERVICIOS J.A.C. C.A. y IVAN BAVUTTI comparece en su condición de Apoderado judicial de la Parte demandada ELEICER ZORCE. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y de común acuerdo fijaron como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en el presente juicio por prestaciones sociales, la suma total de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.56.000,00) que será cancelado de la siguiente manera: El día 5 de Noviembre de 2009 se cancela la suma de VEINTE Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.28.000,oo) correspondiendo para los trabajadores ADOLFO RIVERO y RAFAEL ROBERTO CHAVEZ ROJAS corresponde la suma de 10.500 Bs. Para cada uno de ellos y el trabajador PEDRO ANTONIO FUENTES PEREZ corresponde la suma de 7.000 Bs. Y el resto será cancelado en cuatro pagos mensuales y consecutivos comenzando el día 4 de Diciembre, 7 de Enero, 5 de Febrero y 5 de Marzo cada pago por la suma de 7.000 Bs. De los cuales corresponderán para ADOLFO RIVERO y RAFAEL ROBERTO CHAVEZ ROJAS la suma de 2.625,00 Bs., para cada uno de ellos Y PEDRO ANTONIO FUENTES PEREZ la suma de 1.750 Bs. Los trabajadores acepta la oferta presentada por la parte demandada a su entera y cabal satisfacción manifestando que con el presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Visto el acuerdo efectuado entre las partes se solicitaron a la ODB de este Circuito Judicial Laboral y las mismas son entregadas a las partes. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente, una vez se efectue el ultimo pago. Se dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:00 m. de hoy 09 de diciembre de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.
LA PARTE ACTORA y su APODERADO JUDICIAL
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANA RANGELMENDOZA
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