REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 20 de Octubre de 2009
199° y 150°


ASUNTO: DP11-L-2009-001515

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana YESICA D CESARE Titular de la Cédula de Identidad No 14.172.172


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO J. OSECHAS G. ,abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.401

PARTE DEMANDADA: CDM LABORATORIES C.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS FIDEL GUERRERO abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.044


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Se homologa el acuerdo efectuado en día de hoy 20 de octubre de 2009, comparece en su condición de parte actora YESICA D CESARE y su abogado apoderado ALFREDO J. OSECHAS G. y por la parte demandada CDM LABORATORIES C.A. representada por CARLOS FIDEL GUERRERO, quien presenta poder que acredita su representación y consigna copia a los fines de que sea agregado al expediente, se celebrar la audiencia para dar por terminado el presente proceso por uno de los medios de solución de conflictos Las partes fijan como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados la suma de CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO TRES CENTIMOS (Bs. 56.536,03) relativo a las prestaciones sociales demandadas en el presente asunto se cancela dicha suma en cheque No. 84884671 del Banco Mercantil cuenta No. 01050066461066285721 a nombre de la trabajadora reclamante quien manifiesta su conformidad con los montos acordados correspondientes PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD DIAS ADICIONALES Y ACUMULADOA INTERESES SOBRE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD, UTILIDADES Y VACACIONES DESDE EL AÑO 2005 AL 2009 ello conforme la liquidación que se anexa a la presente y recibe en el cheque su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. CDM LABORATORIES C.A. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.