REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 21 de Octubre de 2009 199° y 150°
ASUNTO: DP11-L-2007-001281



PARTE ACTORA: MARYURI OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° V- 18.909.041

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de los Trabajadores YISEL GUTIERREZ inscrita en el Inpreabogado N° 119.889

PARTE DEMANDADA: MANUFACTURAS LE ROUSE

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada: SIN APODERADO CONSTITUIDO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


De la revisión del presente expediente se observa que en fecha 30 de junio de 2008, este Tribunal dicto auto instando a la parte a suministrar la ubicación exacta de la empresa demandada y desde esa fecha no se han efectuado actuación alguna por parte de los intervinientes lo que se evidencia de los autos.-

Del contenido del expediente, se observa que la ultima actuación efectuada en el presente asunto, observándose que no existe ninguna actividad de la parte actuante o reclamante, conforme lo establece en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concatenado con lo dispuesto en

El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:
“Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.”
Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa estuvo paralizada 30 de Junio de 2009 sin que, en ese lapso se hubiese realizado acto alguno por las partes, evidenciándose un total desinterés procesal.
Igualmente, se aprecia que en el caso de autos no se vulnera ninguna norma de orden público con la aplicación de la indicada disposición, por lo cual, habiendo transcurrido el lapso previsto en la misma, es forzoso declarar que se ha consumado la Perención. Y así se declara.

DECISIÓN

En razón de lo expuesto precedentemente este Tribunal PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA D VENEZUELA DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente proceso incoado por la ciudadana MARYURI OROPEZA , titular de la cédula de identidad N° V- 18.909.04 contra la empresa MANUFACTURAS LE ROUSE, ANTES IDENTIFICADO EN EL PRESENTE EXPEDIENTE POR LO QUE SE CONSIDERA EXTINGUIDA LA INSTANCIA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL MISMO .
LA JUEZ,


MARÍA ELENA BRAVO RICO
LA SECRETARIA



MARIANA RANGEL MENDOZA