REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 21 de octubre de 2009
199° y 150°


ASUNTO: DP11-L-2009 001504

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano ANDERSON RAFAEL JIMENEZ MENDOZA Titular de la Cédula de Identidad No 15.472.735


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YOLAIMY PINEDA C ,abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.515

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA “CAMPESINOS CONSTRUCTORES R.L.”, representada por los ciudadanos EDUARDO ZAMBRANO LOPEZ Y SALIN GILBERTO ZAMBRANO LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad No. 22.342.967 y 19.733.055 respectivamente

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ YADIRA DELGADO AGUILAR abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.995


MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

Se homologa el acuerdo efectuado el día de hoy 21 de octubre de 2009, comparece en su condición de parte actora ANDERSON RAFAEL JIMENEZ MENDOZA y su abogado asistente YOLAIMY PINEDA C, y por la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA “CAMPESINOS CONSTRUCTORES R.L.”, representada por los ciudadanos EDUARDO ZAMBRANO LOPEZ Y SALIN GILBERTO ZAMBRANO LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad No. 22.342.967 y 19.733.055 respectivamente, quienes presentan acta de asamblea de la cooperativa demandada y el acta constitutiva de la misma que se anexa en copia en el presente asunto, debidamente asistido por BEATRIZ YADIRA DELGADO AGUILAR. Las partes fijan como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relativos a ACCIDENTE DE TRABAJO, cuyos conceptos son reclamados en el presente proceso. El acuerdo efectuado que alcanza la suma total CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) se cancela dicha suma en cheque No. 15192036 del Banco Banesco a nombre del trabajador reclamante quien manifiesta su conformidad con los montos acordados y que recibe en el cheque su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.


LA PARTE ACTORA y su ABOGADO ASISTENTE




LA PARTE DEMANDADA Y LA ABOGADO ASISTENTE


LA SECRETARIA,


ABG. MARIANA RANGEL