REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 22 de Octubre de 2009
199° y 150°

ASUNTO: DP11-L-2007-000719


PARTE ACTORA: Ciudadano GLORIA CRIZALIDA RIVERO PAEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 4.344.911

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NELSON ENRIQUE NICOLAZ GAMBOA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.815

PARTE DEMANDADA: DAYTONA ARAGUA CA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS FIDEL MIJARES QUINTANA Y PEDRO MIGUEL MERCHAN GONZALEZ abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 71.142 Y 68.043

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Analizado el presente asunto y visto el desistimiento presentado por el apoderado judicial de la parte actora en el presente proceso, en diligencia suscrita por las partes actuantes en el presente asunto por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral se evidencia al folio 203 que desiste de la Acción. Debe este Tribunal efectuar las observaciones siguientes: La jurisprudencia patria es reiterada en el sentido tanto en la Sala Social como Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia donde se indica de manera reiterada que en la materia laboral el desistimiento debe efectuarse sobre el procedimiento mas no sobre la acción que corresponde al trabajado ello con fundamento a los Principios Rectores del derecho Laboral, entre los cuales tenemos que los jueces deben proteger los derechos de los trabajadores pero es deber del Juez laboral la protección de los derechos a de los trabajadores ello concatenado con los articulo 3 de la Ley del Trabajo el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Laboral y articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela homologa el desistimiento del procedimiento el cual fue presentado en diligencia mediante la cual DESISTE del procedimiento llevado en asunto No. DP11-L-2007-000719; este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en razón que dicho pedimento no es contrario a derecho, ni viola normas de orden público HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO y ordena el cierre y archivo del presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordena el cierre y archivo del expediente .
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los 09 de Diciembre de 2009
LA JUEZ,
MARIA ELENA BRAVO RICO


LA SECRETARIA,

MARIANA RANGEL
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo la 9:40 a.m.-
LA SECRETARIA,

MARIANA RANGEL