REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 05 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-001322

PARTE DEMANDANTE: MARIA BETZAIDA RIVAS NIÑO , titular de la cédula de identidad No. 10.458.196 asistida por su hermana MARIA LOURDES POLANCO NIÑO, titular de la cédula de identidad No. 14.192.686 por presentar limitación visual

ABOGADO ASISITENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LUÍS TOMMASO inscrito en el Inpreabogado bajo el No 114.427

PARTE DEMANDADA: NESTLE VENEZUELA S.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO OCHOA ABREU inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.254

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

Se homologa el acuerdo efectuado el día de hoy, 02 de octubre de 2009, comparece la parte actora MARIA BETZAIDA RIVAS NIÑO , titular de la cédula de identidad No. 10.458.196, acompañada por su hermana MARIA DE LOURDES POLANCO NIÑO, titular de la cédula de identidad No.14.192.686 por presentar limitación visual y su abogado asistente LUÍS TOMMASO inscrito en el Inpreabogado bajo el No 114.427 y la parte demandada NESTLE VENEZUELA S.A. representada por el apoderado judicial JOSE ANTONIO OCHOA ABREU inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.254,las partes identificadas, renuncian al lapso de comparecencia y solicitan la celebración de la audiencia especial. La representación de la demandada presenta poder donde consta su representación, por lo que estando todas las partes de acuerdo este Tribunal en razón de las normas constitucionales establecidas en los artículos 26 y 257, así como lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los preceptos rectores, acuerda efectuar la audiencia en este asunto, dejándose constancia que la mediación arrojó resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y deciden transar el presente asunto presentando la transacción efectuada y que forma parte integrante de este acuerdo ello, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.170.000,00), cantidad esta que abarca todos los conceptos a los que tiene Derecho la trabajadora por la enfermedad ocupacional que padece y sus prestaciones sociales, conforme planilla que se anexa, los cuales fueron demandados en este asunto. En este acto la ciudadana Juez pregunta a la parte actora si esta de acuerdo con la suma ofertada y tanto su hermana como la trabajadora debidamente asistida aceptan la suma de 170.000,00Bs. que se cancela en dos -02- cheques el primero No. 40248757 por la suma de Bs.107.470,35 por concepto de Enfermedad Ocupacional y el segundo No. 40248744 por la suma de Bs. 65.529,65, por concepto de Prestaciones Sociales, ambos de fecha 25 de septiembre de 2009,del Banco Provincial, girado contra la cuenta No. 0108-0051-01-0100002742 a nombre de la ciudadana MARIA BETZAIDA RIVAS NIÑO. En este estado, la parte actora, a través de su apoderado judicial anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho los términos aquí demandados, no quedándole ésta a deber por concepto de la enfermedad ocupacional que padece la trabajadora, y conforme con ello firman la presente acta la trabajadora, su abogado asistente y la firmante a ruego. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a 10:20 a.m de hoy 02 de octubre de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Líbrese Oficio.-
La Juez,


Dra. María Elena Bravo Rico


La Parte Actora, su Abogado Asistente y la firmante a ruego



Apoderado Judicial de la Parte Demandada

La Secretaria,


Abg. Mariana Rangel Mendoza