REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 06 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2009-000250
PARTE ACTORA: Ciudadano SEGUNDO BERNARDO NAVIA DELGADO titulares de las Cédulas de Identidad No. 13.308.953
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada SAIDA TRINIDAD GARCIA HASLAM en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.241
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO EDIFICIO FLAMBOYAN , representada por los ciudadano NESTOR ANTONIO PERNIA Y CARMEN RAMONA CALDERA HERNANDEZ titulares de las Cédulas de Identidad No.2.806.829 Y 3.215.482 respectivamente
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO ROMERO SANCHEZ abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 85.608
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Se homologa el acuerdo efectuado en fecha 01 de octubre de 2009, comparece en condición de apoderada judicial de la parte actora SAIDA TRINIDAD GARCIA HASLAM y por la parte demandada CONDOMINIO EDIFICIO FLAMBOYAN , representada por los ciudadano NESTOR ANTONIO PERNIA titular de las Cédulas de Identidad No.2.806.829, debidamente asistido por el CARLOS EDUARDO ROMERO SANCHEZ y solicitan la celebración de la audiencia a los fines de dar por concluido el presente proceso, lo cual es acordado por la Juez, ello a los fines de ordenar el presente proceso, en razón de que existe en autos un acuerdo efectuado entre las partes y posteriormente una solicitud de aclaratoria y de dejar sin efecto el acuerdo, se ordeno la remisión del expediente a este Juzgado y posteriormente se recibió un cheque correspondiente al acuerdo y la diligencia, en virtud de lo expresado este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva prevista en el articulo 26 y 257 constitucional, ordena el proceso, ordena recibir el expediente y celebra la audiencia las partes de común acuerdo ratifican el acuerdo celebrado el dia 24 de septiembre del presente año entre las partes el cual se homologa en este acto siendo el acuerdo definitivo por la suma de CATORCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE Y NUEVE CENTIMOS (14.449,29 Bs.) que serán cancelados en cuatro cuotas cada una de ellas por la suma de 3.612,25 y con vencimientos los días 30 de Septiembre, 30 de Octubre, 30 de Noviembre y 18 de Diciembre ambas partes efectuaron de mutuo acuerdo transacción que corre a folio 112 y su vuelto y el mismo mantiene todo su valor a pesar de la aclaratoria de la sentencia, efectuada por el Tribunal Tercero de Juicio. La apoderada de la parte actora a SAIDA TRINIDAD GARCIA HASLAM, acepta el acuerdo efectuado para su representado declarando que con los pagos acordados no le adeuda nada mas el condominio demandado Los pagos acordados serán cancelados por ante este Tribunal los días indicados recibiendo hoy el cheque consignado del banco bancaribe emitido en fecha 30 de septiembre de 2009, por la cantidad de 3.612,25 cheque No. 49078820 de la cuenta No. 01140208942080009987. Finalmente la ciudadana Juez, dió la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 05:40 a.m. de hoy 01 de octubre de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
MARIA ELENA BRAVO RICO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA y su ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA,
MARIANA RANGEL MENDOZA
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