REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 06 de OCTUBRE de 2009
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2009-000447
PARTE ACTORA: Ciudadano RONALD JOSE DOMINGUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. titulare de la Cédula de Identidad No. 14.319.406
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE ALEJANDRO HERRERA AGUILAR inscrito en el inpreabogado bajo el No. 101.104
PARTE DEMANDADA: TRASLADOS GENERALES DEL VALLE C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ZUNNER ANTONIO MORALES TORO abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 62.191
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Se homologa el presente acuerdo efectuado el día de hoy 06 de OCTUBRE de 2009, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en condición de apoderado judicial parte actora JOSE ALEJANDRO HERRERA AGUILAR y por la parte demandada TRASLADOS GENERALES DEL VALLE C.A. comparece en su condición de Abogado Apoderada de la Parte demandada ZUNNER ANTONIO MORALES TORO. La ciudadana Juez declaró abierto el acto llegando las partes a un acuerdo realizando las partes un ajuste en los conceptos demandados fijando como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en este juicio, la suma total de CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.42.430,52) que serán cancelados de la siguiente manera; la suma de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.32.430,52), que se encuentran depositado por ante el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua en oferta real de pago efectuada por la empresa y que corre en expediente No. DP11-S-2009-000110, el cual será retirado por la parte actora por ante el mencionado Tribunal y el resto o sea la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) que será cancelado el día 13 de Octubre de 2009, por ante este Tribunal; dicha oferta es aceptada por la accionante en juicio a su entera y cabal satisfacción por los conceptos reclamados, manifestando que cualquier diferencia será demandada con posterioridad. El apoderado de la parte actora señala: que recibe son los adelantos de prestación de antigüedad, más no los apartados de antiguedad señalados en el libelo de la demanda. El apoderado de la parte demandada señala que hemos cancelado conforme lo solicitado en el libelo de la demanda en su totalidad. En tal sentido y vista la mediación y acuerdo, se deja constancia que con el fin de devolver a las partes en este mismo acto, los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados por ellas al inicio de la Audiencia Preliminar, los cuales se encontraban en resguardo y custodia de la (ODB) de este Circuito Judicial; se solicitó a la citada Oficina durante la audiencia, su devolución, lo que la misma cumplió procediéndose en consecuencia a su respectiva entrega a las partes Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:35 p.m. de hoy 09 de diciembre de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANA RANGEL
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