REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 08 de Octubre de 2009
199° y 150°
ASUNTO: DP11-L-2009-000198


ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano INGRID DEL CARMEN PINTO ARTEAGA, titular de la Cédula de Identidad No. 16.012.701

ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OPHIR IGNACIO CEPEDA GARCES abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 98.957

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA PROGENTE R.L

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO ENRIQUE BERNAL BARILLAS y MARIA ALEJANDRA CASTELLANO abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el no. 67.554 y 128.261, respectivamente

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Se homologa el presente acuerdo efectuado el día de hoy, 08 de octubre de 2009, comparece en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora OPHIR IGNACIO CEPEDA GARCES, se anexa copia del poder donde acredita su representación y por la parte demandada COOPERATIVA PROGENTE R.L comparece en su condición de Apoderado judicial de la Parte demandada EDUARDO ENRIQUE BERNAL BARILLAS, solicitaron la celebración de la audiencia a los fines de efectuar el acuerdo previsto por las partes para dar por finalizado el presente proceso. La Juez apertura la audiencia ello conforme los artículos 26 y 257 de la Constitución otorgando la tutela judicial efectiva así las partes de común acuerdo fijaron como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en el presente juicio de de prestaciones sociales, la suma total de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) que se cancelada el día en cheque del banco Venezuela No. 41037990 emitido en fecha 7 de octubre de 2009 a nombre de la trabajadora. El apoderado de la trabajadora acepta la oferta presentada por la parte demandada a su entera y cabal satisfacción manifestando que con el presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 3:35 p.m. de hoy 09 de diciembre de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


MARIA ELENA BRAVO RICO.




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA





LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,


MARIANA RANGEL