REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 09 de octubre de 2009-
197° y 148°

ASUNTO: DP11-S-2009- 000234

PARTE OFERENTE: SAVIRAM C.A., representado por las apoderadas judiciales MARIANELA VERA abogados en ejercicio e inscrita en el Inprebogado bajo los números 78.683

PARTE OFERIDA: JORGE ARISTIDES GONZALEZ GUDIÑO, titular de la cédula de identidad no. 11.089.109

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ROSS MARY HIGUERA VERA Inpreabogado No 135.738

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Se homologa el acuerdo efectuado el día de hoy, 09 de octubre de 2009, comparece en su condición de parte oferida JORGE ARISTIDES GONZALEZ GUDIÑO y su, Abogado Asistente de la parte actora ROSS MARY HIGUERA VERA y por la parte oferente SAVIRAM C.A., representado por las apoderadas judiciales MARIANELA VERA, ambas partes solicitaron al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto en el día de hoy, por lo que la parte Oferida debidamente asistida de abogado manifiesta en primer término: Que se da por notificado en este acto de la Oferta Real de Pago formulada a su favor y renuncia al término de la comparecencia señalada en el auto de admisión de la presente causa; dándose así inicio al acto de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, por lo que la ciudadana Juez declaró abierto el acto la Juez procedió a preguntar a la parte Oferida si estaba de acuerdo con la suma de dinero ofertada debidamente asistido de abogado manifiesto, libre de constreñimiento alguno, que acepta la Oferta Real de Pago en todas y cada una de sus partes que ha formulado la empresa a su favor; cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento y recibe el cheque antes identificado en esta acta y con la entrega del presente documento manifiestan que nada más le adeuda la Oferente por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. por la empresa que asciende a la suma de CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTE Y TRES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 48.923,82) por todos y cada uno de los conceptos establecidos en la liquidación. Quedando entendido que la accionante y recibe el cheque a su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro y con el presente pago desiste de la acción intentada por ante el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua, que cursa por ante es ese Tribunal en expediente No.DP11-L-2009-001268, en razon del pago que en este momento se efectua en cheque del Banco Mercantil signado con el No. 15397151 por la suma de 48.923,82 a nombre del trabajador GONZALEZ GUDIÑO, JORGE.+ Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:15 a.m. de hoy 09 de diciembre de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE




LA PARTE OFERIDA Y ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA



LA SECRETARIA

Abg. MARIANA RANGEL MENDOZA