REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, quince de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-000717
PARTE ACTORA: ciudadano JAIME CARRERO, titular de la cédula de identidad No.5.654.204.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GERARDO PONTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.122.358.
PARTE DEMANDADA: SEGUROS BANVALOR C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANA LOPEZ y JENY DIAZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo el No.75.679 y 21.989.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 2:00 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JAIME CARRERO, y su apoderado judicial y por la empresa demandada las abogadas ANA LOPEZ y JENY DIAZ. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto continuando con la mediación. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin al presente asunto haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, donde la parte demandada, ofrece pagar a la parte actora ciudadano JAIME CARRERO, titular de la cédula de identidad No.5.654.204, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.70.000,00), para ser pagados en un plazo no mayor de 10 días hábiles. El trabajador JAIME CARRERO y su apoderado judicial ya identificado, manifiesta que oída la proposición por la parte patronal acepta el monto ofrecido; expresando que con dicho pago la demandada nada queda a deberle por ninguno de los conceptos demandados por concepto de cobro de prestaciones sociales.