REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, quince de Octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2009-001457
PARTE ACTORA: ciudadana RAQUEL ESQUEDA, venezolana, titular de la cédula de identidad No.14.061.525.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.116.713.
PARTE DEMANDADA: OVOMAR C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YHORELI LEDEZMA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.107.916.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 11:00 de la mañana, comparecen la ciudadana RAQUEL ESQUEDA, venezolana, titular de la cédula de identidad No.14.061.525, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el abogado GUSTAVO GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.116.713 y por la parte demandada comparece la apoderada judicial YHORELI LEDEZMA, ambas partes solicitan a la ciudadana Jueza la celebración de la Audiencia Preliminar, y por lo tanto renuncian al término de comparecencia. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin al presente asunto haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, donde la parte demandada, ofrece pagar a la parte actora ciudadana RAQUEL ESQUEDA, venezolana, titular de la cédula de identidad No.14.061.525, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.7.000,00), pagados mediante cheque No.38528332 de la cuenta corriente 01340150191503008064 a nombre de la trabajadora actora; así mismo solicita en este acto la devolución del instrumento poder que corre inserto a los autos en los folios 18 al 20 y presenta copia para tal efecto. La trabajadora RAQUEL ESQUEDA y su abogado asistente ya identificado, manifiesta que oída la proposición por la parte patronal acepta el monto ofrecido y recibe en este acto el instrumento mercantil arriba identificado; expresando que con dicho pago la demandada nada queda a deberle por ninguno de los conceptos demandados por concepto de enfermedad ocupacional.
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