REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diecinueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2009-000936
PARTE ACTORA: ciudadana YENIRE CAROLINA OSORIO BONACI, titular de la cédula de identidad No.20.649.852.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS BASTIDAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.72.935.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FAVIO BOLIVAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.117.159.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 2:00 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana YENIRE CAROLINA OSORIO BONACI, titular de la cédula de identidad No.20.649.852, y su abogado asistente y por la empresa demandada COMPAÑIA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR C.A el abogado FAVIO BOLIVAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.117.159, actuando en su carácter de apoderado judicial tal como se evidencia del instrumento poder que corre inserto a los folios 31 al 34. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto continuando con la mediación. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin al presente asunto haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la transacción, la cual quedó redactada de la siguiente manera: PRIMERA: La Demandante en su libelo de demanda alega los siguientes hechos y circunstancias: 1) Que en fecha 11 de mayo de 2008 comenzó a prestar servicios para La Compañía iniciando en el cargo de mantenimiento de las instalaciones y seguidamente mencionó los servicios de cocinera, jardinera, operadora de maquinarias de cocina, oficinista, atención al cliente y comensales permanentes; hasta el día 28 de enero de 2009, fecha está última en la cual quedó terminada la relación laboral por renuncia voluntaria e irrevocable; 2) Que su último salario diario normal devengado fue la cantidad de VEINTISÉIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 26,64); 3) Que tenía la responsabilidad de prestar múltiples servicios dentro de La Compañía, las cuales cumplía los días lunes, martes, jueves, viernes, sábado y domingo, disfrutando de un día libre a la semana, el cual normalmente se le otorgaba el miércoles, con un horario rotativo en la semana de 6:00 p.m. a 1:30 a.m.; 3:00 p.m. a 9:30 p.m.; y 1:00 p.m. a 7:30 p.m.; y 4) Que laboró por un período de ocho (8) meses, por lo que solicita el pago correspondiente a la diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que se le adeudan. SEGUNDA: Toda vez que la Demandante ha accionado judicialmente en contra de La Compañía, reclamando en su demanda los siguientes conceptos: 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 108, la cantidad DOS MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 2.128,05), por concepto de cuarenta y cinco (45) días de prestación de antigüedad más dos (2) días adicionales, que fueron calculados tomando como base el salario integral de la Demandante, el cual corresponde a la cantidad de CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs.F. 47,29);
2.- La cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 266,40), por concepto de diez (10) días de vacaciones fraccionadas, calculadas tomando como base el salario normal diario de la Demandante, el cual corresponde a la cantidad de VEINTISÉIS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F. 26,64);
3.- La cantidad de CIENTO VEINTITRÉS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.F. 123,61), por concepto de cuatro coma sesenta y cuatro (4,64) días de bono vacacional fraccionado, calculado tomando como base el salario normal diario de la Demandante, el cual corresponde a la cantidad de VEINTISÉIS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F. 26,64); 4.- La cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F. 177,93), por concepto de intereses por prestaciones sociales calculadas desde el 1 de agosto de 2008 hasta el 28 de enero de 2009, determinándolo a la tasa de interés establecidas por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos universales del país; 5.- De conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la LOT, la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES FUERTE CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 461,80), por concepto de diez (10) días de utilidades fraccionadas, calculadas tomando como base el salario promedio de la Demandante, el cual corresponde a la cantidad de CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 46,18).
6.- Reclama el pago de los respectivos intereses moratorios, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, la Demandante le reclama a La Compañía, el pago total de TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F. 3.157,79), por concepto de prestaciones sociales. Finalmente, solicita que la Compañía sea condenada en i) costas y costos, a razón del treinta por ciento (30%) de la cantidad liquida y exigible anteriormente señalada, lo cual se estima en la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F. 947,33); y ii) indexación monetaria por disminución salarial, calculada de conformidad al índice inflacionario que determine el Banco Central Venezuela, a tales efectos solicita al Tribunal que se sirva a determinar dicha cantidad mediante una experticia complementaria del fallo, a partir del día 28 de enero de 2009 hasta que se produzca la sentencia definitiva. TERCERA: Por su parte, La Compañía alega:
1) Que entre La Demandante y La Compañía existió una relación de trabajo;
2) Que La Compañía cumplía a cabalidad con su obligación de pagar a la Demandante las remuneraciones correspondientes a la prestación de sus servicios, siendo que pagó y la Demandante recibió a su conformidad el pago correspondiente a su participación en los beneficios de la empresa, vacaciones, bono vacacional y demás beneficios laborales durante toda la relación laboral; asimismo La Compañía pagó cantidades de dinero correspondientes a horas nocturnas y horas extras, en las eventuales oportunidades en que fueron laboradas por la Demandante; 3) Que la Demandante devengaba un salario promedio de acuerdo a las horas laboradas en la semana respectiva, siendo que el mismo resultaba variable semana tras semana dependiendo del número de horas laboradas, las cuales dependían siempre de la disponibilidad de la Demandante; 4) Que el horario de trabajo de la Demanda estaba sujeto a la disponibilidad del tiempo que ésta podía dedicar a prestar servicios a favor de La Compañía, sin interrumpir sus otras actividades como estudio, actividades deportivas y demás responsabilidades; 5) Que la relación de trabajo entre la Demandante y La Compañía, culminó en fecha 30 de enero de 2009, por renuncia voluntaria de la Demandante, siendo que en la misma se le notificó a La Compañía que no laboraría el preaviso al que se refiere el artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo; 6) Que la Demandante manifestó su voluntad de adherirse al régimen de fideicomiso que ofrece el Banco Mercantil, para que a través de este fondo fiduciario La Compañía le depositara aquellas cantidades de dinero que pudieran corresponderle por concepto de prestación de antigüedad; 7) Que La Compañía cálculo y pagó la prestación de antigüedad que le correspondía a la Demandante, la cual se encontraba depositada en un Fondo Fiduciario a su favor, el cual era el responsable de pagar a la Demandante los intereses generados por la prestación de antigüedad depositado por La Compañía, en consecuencia, nada adeuda por este concepto; 8) Que La Compañía cumplió con la obligación de inscribir y retirar -en la oportunidad correspondiente- a la Demandante en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, siendo que la relación laboral que vinculó a nuestra representada con la Actora se inició el 07 de mayo de 2008 y terminó por la renuncia de ésta última en fecha 30 de enero de 2009; 9) Que durante el período del 1° de octubre hasta el 11° de octubre de 2008, nuestra representada le otorgó a la Actora el permiso no remunerado solicitado por ésta y, en consecuencia, no le fue pagado monto alguno por concepto de salario; 10) El cumplimiento por parte de La Compañía respecto al cálculo oportuno de la totalidad de las prestaciones sociales correspondientes a la Demandante, al momento de la terminación de la relación laboral, los cuales estaban a disposición de la Demandante, sin embargo, ésta se negó a recibirlos, en consecuencia, nada adeuda por concepto de intereses de mora; 11) Que la Demandante calculó los conceptos demandados sobre bases de cálculos erróneos e ilegales, por lo que no le corresponden los montos demandados. CUARTA: No obstante lo anterior, con la finalidad de poner fin a la demanda intentada, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones la Demandante y La Compañía, celebran la presente transacción, ofreciendo La Compañía a pagar a la Demandante, por vía transaccional, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 2.500,00), que paga La Compañía a través de cuatro (4) cheques identificados de la siguiente manera: a) Nº 01042541, Código de Cuenta Cliente No. 0108-0581-31-0100015838, a favor de Yeniree Osorio, emitido por el Banco Provincial en fecha 16 de octubre de 2009, por la cantidad de MIL VEINTINUEVE BOLÍVARTES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F. 1.029,93); b) Nº 0011568, Código de Cuenta Cliente No. 0105-0077-01-2920011568, a favor de Yeniree Osorio, emitido por el Banco Mercantil en fecha 10 de marzo de 2009, por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F . 266,38); c) Nº 01021795, Código de Cuenta Cliente No. 0108-0581-31-0100015838, a favor de Yeniree Osorio, emitido por el Banco Provincial en fecha 18 de agosto de 2009, por la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F. 478,39); y d) Nº 01021677, Código de Cuenta Cliente No. 0108-0581-31-0100015838, a favor de Osorio Yenire, emitido por el Banco Provincial en fecha 14 de agosto de 2009, por la cantidad de SETECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.F. 725,30), cuyas copias se acompañan al presente escrito para satisfacer la naturaleza del cuantum; por su parte la Demandante, y su abogado asistente, manifiesta que recibe en este acto los cuatro (4) cheques, arriba identificados, ofrecidos por La Compañía por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 2.500,00), y reconoce que La Compañía nada queda a deberle, por los conceptos mencionado en la cláusula segunda de la presente transacción, ni por ningún concepto derivado de la relación de trabajo como son: preaviso no laborado, días de descanso y feriados, horas extras, bono nocturno, bonificaciones de índole laboral y cualquier otro concepto inherente a la misma. PARÁGRAFO PRIMERO: Queda entendido que la cantidad total pagada por La Compañía resulta del presente acuerdo transaccional y su monto incluye, en todo caso, cualquier reclamación o diferencia que La Demandante pudiera tener por los conceptos que se indican en este acuerdo, específicamente en la cláusula segunda de la presente transacción. Las partes se exoneran recíprocamente de costas procesales, en el entendido de que cada parte asume el pago de los honorarios profesionales de sus abogados y representantes profesionales. QUINTA: En virtud de lo expuesto, la demandante le otorga a la compañía el más amplio y finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa e indirecta relacionada con las disposiciones legales y convencionales que existen en materia del trabajo con motivo o derivado de la relación de trabajo que los unió.
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