REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diecinueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2009-000981

PARTE ACTORA: ciudadana EISARY MARIELA ROA MORENO, titular de la cédula de identidad No.12.572.159.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA TOVAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.101.066.

PARTE DEMANDADA: SERAVIAN C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NAIROBIS ESCALONA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.67.764.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 3:00 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana EISARY MARIELA ROA MORENO, titular de la cédula de identidad No.12.572.159, y su apoderada judicial arriba identificada y por la empresa demandada SERAVIAN C.A la abogada NAIROBIS ESCALONA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.67.764, actuando en su carácter de apoderada judicial tal como se evidencia del instrumento poder inserto a los folios 19 y 20. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto continuando con la mediación. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin al presente asunto haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, donde La Compañía ofrece pagar a la Demandante, la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON 68/100 CÉNTIMOS (Bs. F. 6.819,68), mediante cheque No.22635974, Código de Cuenta Cliente No.0140007180000001532, a favor de ROA M. EISARY M., emitido por el Banco Canarias en fecha 19 de octubre de 2009; por su parte la Demandante, y su apoderada judicial, manifiesta que recibe en este acto el instrumento mercantil, arriba identificado, y reconoce que La Compañía nada queda a deberle, por los conceptos mencionado en el libelo de demanda, ni por ningún concepto derivado de la relación de trabajo como son: preaviso no laborado, días de descanso y feriados, vacaciones y bono vacacional, horas extras, bono nocturno, bonificaciones de índole laboral y cualquier otro concepto inherente a la misma.