REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dos de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-000861

PARTE ACTORA: ciudadano HONORIO AGUILAR, titular de la cédula de identidad No.9.689.740.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS PIERRAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.101.184.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS FIBRATANK UST C.A.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MERCEDES NAVARRO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.79.030.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen ciudadano HONORIO AGUILAR, titular de la cédula de identidad No.9.689.740, debidamente asistido por el abogado Carlos Pierral, inscrito en el INPREABOGADO bajo el no.101.184 y por la parte demandada INDUSTRIAS FIBRATANK UST C.A comparece la abogada MERCEDES NAVARRO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.79.030, carácter que consta del instrumento poder que anexa en este acto en original y copias a efectos videndi. En éste estado la ciudadana jueza, declara abierto el acto, y explico a las parte el uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación; en razón de ello la parte demandada, ofrece pagar a la parte actora ciudadano HONORIO AGUILAR, titular de la cédula de identidad No.9.689.740 la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON 24/100 CENTIMOS (Bs. F.24.326,40), para ser pagado mediante cheque No.08756712 a nombre del accionante, de la cuenta corriente No.01080021820100208150. En éste estado el ciudadano HONORIO AGUILAR, titular de la cédula de identidad No.9.689.740, y su abogado asistente, arriba identificado, manifiestan que oída la proposición realizada por la parte patronal acepta el monto ofrecido y recibe en este acto el instrumento mercantil supra identificado, expresando que con dicho pago la demandada nada queda a deberle por los conceptos demandados explanados en el libelo de demanda y es el resultado de la depuración del libelo, toda vez que reconoce las deducciones por concepto de adelantos de prestaciones efectuada por la empresa demandada.