REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinte de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-001488

PARTE ACTORA: ciudadana CARMEN ELENA PIRELA, titular de la cédula de identidad No.9.434.832.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ DELGADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.52.995.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INDUSTRIALES WENDY C.A.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GUILLERMINA CASTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.36.684.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veinte de octubre de dos mil nueve, siendo las 9:30 a.m., comparecen por ante este Juzgado, por una parte la ciudadana MARISOL DEL CARMEN CARRASCO CARRASCO, titular de la cédula de identidad No.3.809.390, en su carácter de Gerente General de la sociedad mercantil Servicios Industriales Wendy, S.R.L., Sociedad Mercantil constituida e inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha veinte (20) de Febrero de 2004, bajo el Nº 80, Tomo 9-A debidamente asistida por la abogada en ejercicio Guillermina Castillo Bolívar, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.157.659, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.684, carácter que consta en el Registro Mercantil que en original y copia se presenta a los fines de que sea certificado las copias y devueltos el original, quien en lo adelante se denominará “LA EMPRESA”, y por la otra, la ciudadana CARMEN ELENA PIRELA BLANCO, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad V-9.434.832, en su condición de Ex Trabajadora accionante, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Beatriz Yadira Delgado Aguilar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.995, quien en lo sucesivo se denominará “LA EX TRABAJADORA” quienes exponen y declaran: “Las partes de mutuo y común acuerdo han decidido dar por terminado el procedimiento judicial intentado por ante este Tribunal. En éste sentido y a los fines de evitar cualquier reclamación por cobro de diferencias de prestaciones sociales, y de cualquier otro concepto que le pudiere haber correspondido por la relación de trabajo que mantuvo con “LA EMPRESA” y por la terminación de la relación de trabajo así como precaver cualquier reclamación o litigio eventual y futuro, así como para evitar los retardos, costos, costas, Honorarios de Abogados, Daños y Perjuicios que el proceso judicial podría ocasionarles, y lo cual acarrea asimismo perdida de tiempo y erogaciones económicas, y a fin de evitar cualquier reclamo proveniente de cualquier conducta, hecho, situación o derecho subjetivo que se pueda derivar de la terminación de la relación laboral, han convenido de mutuo y común acuerdo, y luego de extensas conversaciones tendientes a solventar la cancelación de los conceptos demandados en la presente causa signada con el Nº DP11-L-2009-001488 en celebrar transacción de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo, en su Parágrafo Único, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la cual estará contenida en las siguientes Cláusulas: PRIMERA: “LA EX TRABAJADORA” declara que ingreso a prestar servicios para “LA EMPRESA” en fecha cinco (05) de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993), hasta el día once (11) de septiembre del presente año, desempeñándose para esa fecha como Supervisora de Despacho, devengando diversos salarios diarios durante el tiempo de la relación laboral los cuales fueron explanados para cada concepto y tiempo que en el libelo de demanda se describe.- SEGUNDA: Ambas partes aceptan en éste acto expresamente la terminación de la relación laboral en fecha once (11) de septiembre de 2009, así como los motivos que dieron lugar a dicha terminación, como lo fue la manifestación voluntaria, expresa y documental de Renunciar al Trabajo, así mismo se reconoce que la relación laboral la desempeñó con varias empresas y que Servicios Industriales Wendy, S.R.L., fue la que sustituyó a los patronos anteriores y por ende quien asume la cancelación de todas las prestaciones sociales de “LA EX TRABAJADORA”.- TERCERA: “LA EX TRABAJADORA”, reclama los siguientes conceptos y cantidades: A) Por concepto de Prestación de Antigüedad la Cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 8.994,23), que corresponde por 120 días correspondientes al periodo comprendido desde Octubre de 1993 hasta Junio de 1997, y lo correspondiente a la prestación de antigüedad después de la Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo del año 1997 hasta la fecha de la terminación de la relación de trabajo en el mes de septiembre de 2009. B) Por concepto de Intereses generados de la prestación de antigüedad, la cantidad de MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. F 1.962.14). C) La suma de de SIETE MIL CIENTO DIECISEIS BOLIVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 7.116,90), por concepto de Días Adicionales de Vacaciones y Bono Vacacional. D) La cantidad de CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 415,15), por concepto de Utilidades Fraccionadas. E) La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) por concepto de Diferencia de Cesta Tickets del Programa de Alimentación, más la corrección monetaria y la condenatoria a costas procésales de la parte demandada. CUARTO: No obstante lo arriba expuesto por las partes, éstas a objeto de dar por terminado el presente juicio “LA EMPRESA” ofrece la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 22.000,oo) a “LA EX -TRABAJADORA”, de los cuales será descontado la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.716,65), lo cual da como resultado la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 18.284,00), cifra ésta que incluye todos y cada uno de los conceptos demandados así como cualquier diferencia que pudiere surgir con motivo de la relación laboral. LA EMPRESA” hace entrega en este acto de un Cheque de Gerencia Nº 61003913, girado contra el Bolívar Banco a favor CARMEN ELENA PIRELA BLANCO quien manifiesta recibirlo a su entera y total satisfacción, en este estado “LA EX -TRABAJADORA” en presencia de su Abogada Asistente declara: Acepto el ofrecimiento realizado por “LA EMPRESA”, así como declara estar de acuerdo con la forma de pago y las deducciones que se me hacen, así mismo declaro que nada tiene que reclamar por concepto de salarios dejados de percibir por cualquier razón, comisiones, bonos nocturnos, horas extras, subsidios de cualquier naturaleza, vacaciones, bono vacacional, salarios caídos, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, intereses sobre prestación de antigüedad, por daños y perjuicios, días de descanso, costas o costos procesales, y en definitiva cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo o del contrato colectivo vigente en la empresa.- QUINTO: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos.