REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiuno de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2009-000657
PARTE ACTORA: ciudadano NELSON PIÑA, titular de la cédula de identidad No.8.513.829.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KARLA GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.72.937.
PARTE DEMANDADA: TORMOCA C.A
ABOGADO ASISTENTE O APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS.
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.
Revisadas como fueron las actas procesales que conforman el presente asunto este Tribunal observa:
En fecha seis de Mayo del año 2009, ingresa por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito judicial la presente demanda por concepto de BENEFICIOS SOCIALES incoada por el ciudadano NELSON PIÑA, titular de la cédula de identidad No.8.513.829, debidamente asistido por la abogada KARLA GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.72.937, contra la empresa TORMOCA C.A; siendo asignado a este Tribunal por lo cual se procedió a su revisión considerando este despacho que el mismo no reunía los requisitos indicados en Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se dicto en fecha 08 de Mayo del año 2009, auto contentivo de despacho saneador. En tal razón la parte actora debe:
1.- Especificar a este Tribunal, cada uno de los días que estuvo de reposo el Trabajador accionante.
2.- Indicar a este Despacho si la empresa demandada, celebró Convención Colectiva, la cual contenga la cláusula donde establezca el beneficio de alimentación en etapa de reposo de los trabajadores.
Ahora bien, este Juzgado quiere resaltar que en los nuevos procesos laborales el espíritu y propósito de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la fase de sustanciación es precisamente que los libelos de demanda deben presentarse en forma simplificada, sin ambigüedades y con precisión de los datos aportados a los efectos de que tanto lo narrado como lo peticionado sea efectivamente comprensible, tanto para el juez que sustancia como para la parte accionada, si bien es cierto que la materia laboral es especial, no es menos cierto que en la medida que se presente el libelo en la forma indicada, también será coadyuvante, para que el proceso sea mas ligero y la accionada tenga conocimiento cierto de que es lo que hay en su contra a los fines de la preparación de los elementos de defensa, a riesgo de quedar en estado de indefensión, por lo que corresponde a los juzgadores como directores del proceso mantener la igualdad procesal entre las partes, a los fines de salvaguardar los principios constitucionales del debido proceso y la seguridad jurídica.
Ahora bien, el trabajador en fecha 19-10-2009, presentó por ante la unidad de recepción y distribución de documentos escrito constante en un folio útil, donde pretende subsanar el despacho saneador ordenado, donde solamente se limito a señalar: Desde el año pasado en el mes de Junio, mediante decreto presidencial se estableció, que todas aquellas personas que se encontraren en reposo, motivado u ocasionado por enfermedad ocupacional, tienen derecho a exigir al patrono lo relativo al beneficio de la cesta ticket. Es forzoso para esta rectora del proceso, considerar que la pretendida subsanación no se corresponde con lo solicitado por el Tribunal en el despacho saneador.
|