REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintinueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-000750

PARTE ACTORA: ciudadano LUIS HEDELFE ARAY HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No.17.986.391.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIAS HANNA BITAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.120.079.

PARTE DEMANDADA: IL FORNAIO EXPRESS C.A.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NATALIA MARTINEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.139.212.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 3:00 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el apoderado judicial de la parte actora abogado ELIAS HANNA, carácter este que consta al folio 5 de los autos y por la empresa demandada IL FORNAIO EXPRESS C.A la abogada NATALIA MARTINEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.139.212, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada carácter este que consta al folio 34 de los autos. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto procurando la mediación. En éste estado las partes a los fines de poner fin al presente asunto, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, convienen en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.10.000,00), para ser pagado mediante cheque a nombre del accionante, el día 4 de noviembre 2009. En éste estado el apoderado judicial de la parte actora, supra identificado, manifiesta que con el monto convenido la demandada nada queda a deberle a su representado por los conceptos demandados explanados en el libelo de demanda y es el resultado de la depuración del libelo, toda vez que reconoce las deducciones por concepto de adelantos de prestaciones efectuada por la empresa demandada.