REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, tres de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: DP11-S-2009-000227
PARTE OFERENTE: VENCO EMPAQUES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JOSE GABRIEL ACOSTA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.78.623.
PARTE OFERIDA: ciudadano FERNANDO DE BABO, titular de la cédula de identidad No.19.418.517.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: CECILIA MOURE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.89.048.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 2:08 p.m, comparecen el ciudadano FERNANDO DE BABO, titular de la cédula de identidad No.19.418.517 y su apoderada judicial abogada CECILIA MOURE, en su carácter de la parte oferida, anexa copia de instrumento poder donde consta su representación y por la empresa VENCO EMPAQUES, C.A, el abogado JOSE GABRIEL ACOSTA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.78.623 como consta del instrumento poder que consigna en este acto. Las partes antes identificadas manifiestan su intención de poner fin el presente asunto haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación. En éste estado la ciudadana jueza, declara abierto el acto, ya que lo peticionado por las partes no es contrario a derecho. La parte oferente apertura cuenta de ahorro No.00070061440060254738 a favor del extrabajador por la cantidad de Bs.16.007,37 y además entrega en este acto la cantidad de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 317100 CENTIMOS (Bs. F.22.723,31), mediante cheque No.79004745 de la cuenta corriente No.01050077051077963637, a nombre del oferido DE BABO LAYA FERNANDO JOSE, titular de la cédula de identidad No. 19.418.517. La parte oferida y su apoderada judicial, arriba identificada, manifiesta a viva voz que recibe el instrumento mercantil contra el Banco Mercantil y esta conforme con el monto ahí indicado y solicita la entrega de la libreta, supra identificada y con dichos montos la empresa nada queda a deberle por los conceptos inherentes a la relación de trabajo que existió con la empresa VENCO EMPAQUES, C.A.
|