REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, treinta de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-001305

PARTE ACTORA: ciudadano ALIRIO GUERRERO COLMENARES, titular de la cédula de identidad No.8.102.179.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YHORELI JOSEFINA LEDEZMA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.107.916.

PARTE DEMANDADA: ACERO GALVANIZADO P & M C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JACOB CARRERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.43.800.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen ciudadano ALIRIO GUERRERO COLMENARES, titular de la cédula de identidad No.8.102.179, debidamente asistido por la abogada YHORELI JOSEFINA LEDEZMA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.107.916 y por la parte demandada ACERO GALVANIZADO P & M C.A comparece el abogado JACOB CARRERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.43.800, carácter que consta del instrumento poder que consta en autos a los folio 76 al 79. En éste estado la ciudadana jueza, declara abierto el acto, y explico a las parte el uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación; las partes una vez conversado y con la anuencia de la jueza, manifiestan su intención de poner fin el presente asunto y acuerdan la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. F.22.000,00), para ser pagado en forma fraccionada en tres cuotas: la primera y la segunda por el monto de Bs.7.000,00 para ser pagadas en fecha 30-10-2009 y 16-11-2009 y el tercer pago de Bs.8.000,00 el día 30-11-2009, los 3 pagos serán mediante cheque a nombre del accionante. En éste estado el ciudadano ALIRIO GUERRERO COLMENARES, titular de la cédula de identidad No.8.102.179, y su abogada asistente, arriba identificada, manifiestan que oída la proposición realizada por la parte patronal acepta el monto y la forma de pago, expresando que con dicha cantidad la demandada nada queda a deberle por los conceptos demandados explanados en el libelo de demanda.