REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, treinta de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: DP11-S-2009-000247
PARTE OFERENTE: SERENOS LA NACIONAL C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: BETTY ROSS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.15.698.
PARTE OFERIDA: ciudadano ANTONIO TIAMO, titular de la cédula de identidad No.4.510.878.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: EDGAR HIGUERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.136.827.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 11:38 a.m, comparecen la abogada BETTY ROSS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.15.698, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente empresa SERENOS LA NACIONAL C.A, como consta de instrumento inserto a los folios 5, 6 y 7 de los autos y el ciudadano ANTONIO TIAMO, titular de la cédula de identidad No.4.510.878 9, debidamente asistido por el abogado EDGAR HIGUERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.136.827. Las partes antes identificadas manifiestan su intención de poner fin el presente asunto haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación. En éste estado la ciudadana jueza, declara abierto el acto, ya que lo peticionado por las partes no es contrario a derecho. La parte oferida recibe en este acto la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F.1.500,00), mediante cheque No.67184008 de la cuenta corriente No.01050012541012459039, a nombre del oferido ANTONIO TIAMO, titular de la cédula de identidad No.4.510.878; debidamente asistido de abogado, manifiesta a viva voz que recibe el instrumento mercantil contra el Banco Mercantil y esta conforme con el monto ahí indicado y con dicha cantidad la empresa nada queda a deberle por los conceptos inherentes a la relación de trabajo que existió con la empresa SERENOS LA NACIONAL C.A, toda vez que acepta que había recibido adelantos de prestaciones sociales. La parte oferente manifiesta que exonera a la parte oferida de cualquiera reclamación inherente a sus labores desempeñadas como Gerente Regional.
|