REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, siete de octubre de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: DP11-L-2008-001850

PARTE ACTORA: ciudadano CARLOS ALBERTO PERNALETE CRESPO, venezolano, titular de la cédula de identidad No.4.064.646.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FREDDY REYES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.40.323.

PARTE DEMANDADA: EL PORTON DE LA ABUELA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ACOSTA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.78.623.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy miércoles 7 de Octubre 2009, siendo las 10:30 a.m oportunidad fijada para que tenga lugar acto conciliatorio tomando las medidas necesarias para la tramitación del procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siguiéndose el procedimiento señalado por la Sala Constitucional en sentencias Nros 3284 del 31-10-2.005 (Caso: F.R SOLÓRZANO) y N° 937 del 09-05-2.006 (Caso: F.R SOLÓRZANO), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, comparece la parte demandada EL PORTON DE LA ABUELA C.A por medio de su apoderado judicial abogado JOSE ACOSTA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.78.623, carácter este que consta en el expediente a los folios 13 al 17; la ciudadana Jueza, hace constar que no se presento la parte actora ciudadano CARLOS ALBERTO PERNALETE CRESPO, venezolano, titular de la cédula de identidad No.4.064.646, ni por si ni por medio de apoderados judiciales,