REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, siete de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2009-001394
PARTE ACTORA: ciudadano RONNY JOSE FUENTES MORETTI, titular de la cédula de identidad No.14.729.076.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIELVYS MEDINA GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.141.893.
PARTE DEMANDADA: CLARIANT VENEZUELA S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS PIMENTEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.125.279.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL y PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 2:30 p.m, comparecen el ciudadano RONNY JOSE FUENTES MORETTI, titular de la cédula de identidad No.14.729.076, debidamente asistido por la MARIELVYS MEDINA GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.141.893 y el abogado CARLOS PIMENTEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.125.279, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada el cual consta a los folios 24 al 26 del expediente, quien se da por notificado de la presente acción y ambas partes renuncia al término de comparecencia y solicitan celebrar la audiencia preliminar. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto procurando la mediación. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: LAS PARTES declaran y reconocen que EL EX TRABAJADOR, comenzó a prestar sus servicios a LA EMPRESA a partir del día 10 de Julio de 2000 y que concluyó la relación de trabajo el día 23 de Septiembre de 2009, por Renuncia. Igualmente, declaran y reconocen que EL EX TRABAJADOR, al momento de concluir el respectivo vínculo laboral, había causado una duración de la relación de trabajo de un total de 09 años, 02 meses y 14 días. De la misma manera, declaran que EL EX TRABAJADOR se desempeñó como Operador, que percibía, a la fecha de finalización de la relación de trabajo, un salario básico diario montante en la cantidad de OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 84,50). SEGUNDA: Con ocasión de la finalización del vínculo laboral que unió a las partes, EL EX TRABAJADOR ha reclamado en su escrito de libelo a LA EMPRESA: 1) Que, mientras se extendió el vínculo laboral que lo unió a ésta, debía ejecutar labores que suponían un esfuerzo físico, tales como las obligaciones del cargo como Operador al servicio de LA EMPRESA que consiste en: ayudar a los operadores encargados de los reactores a realizar las tareas diarias. Y en oportunidades, a montar cargas de mezclas simples, sin ningún reactor asignado, asimismo, la adición y/o transferencia de materias primas a los reactores y el seguimiento, control y vigilancia de los procesos (variables tales como: flujo, temperatura, presión, viscosidad, ph, etc., descarga de productos o materia prima desde o hacia los reactores, tanques o cisternas, revisión de los equipos que forman parte de la producción a fin de verificar que cumplan con las variables establecidas en el manual de procedimiento, preparación de filtros (gaf, cuno, sparkler, etc.), filtración de los productos terminados; y limpieza de los mismos, toma e identificación de las muestras de materias primas, productos en proceso y productos terminados y transferencia al laboratorio de control de calidad, operar montacargas para el traslado de materiales (materias primas, productos terminados, paletas, empaques. etc.). envasar e identificar (colocación de etiqueta) de productos terminados en las líneas de envasado, cierre de tambores, colocación de precintos, sellos, etc, limpieza de containers o tanques transportables para el envasado de los productos o el re-empacado de materias primas o productos de reventas, organizar y limpiar el puesto de Trabajo, sanitizar con vapor tambores, maxicubos, tanques transportables y/o cisternas, llevar registro del proceso en el protocolo d producción, hoja de proceso y en general llenar los formularios o formatos establecidos en los procedimientos de la planta, realizar ajustes de productos terminado en los tanque de almacenamiento, toma de inventario físico de almacenes de producción y parques de tanques, recepción y chequeo de materias primas recibidas en la planta, trasvasijar productos terminados o materias primas usando para ello, bombas de transferencia, volcador de tambores o cualquier otro equipo de facilite la labor de transferencia, llenar y descargar de cisternas en los patios de tanques, fraccionar materias primas, preparar tambores; 2) Que las labores antes descritas eran realizadas sin ningún tipo de ayuda mecánica o humana, sin inducción previa alguna en torno a las medidas de seguridad a emplear y desprovisto de los más elementales implementos de seguridad; 3) Que jamás fue notificado, por parte de LA EMPRESA, de los riesgos a los cuales se exponía en la ejecución diaria de sus labores; 4) Que la continua ejecución de las labores descritas en las condiciones señaladas en la presente cláusula, produjo en su cuerpo lesiones que le ocasionaban episodios de dolor en región dorsal alta, irradiado a cuello y hombro izquierdo, por presentar columna lumbar con degeneración y Hernia discal para central izquierda discreta en L5 y S1, dolor por hernia discal C5 C6 por RM, lesión de disco L5-S1 Hernia Discal L5- S1 mas Hipertrofia facetaría L5- Si que condiciona cuadro de inestabilidad. Dolor dorsal alto acompañado de mareos, además dolor lumbar que se exacerba a la flexión, permanecer de pie a al hacer esfuerzo físico. Dolor a la flexión e inclinación lateral izquierda e hipostesia de dermatomas L5- S1 del mismo lado; 5) Que resulta evidente que LA EMPRESA incumplía en la normativa en materia de higiene y seguridad y salud en el trabajo; 6) Que, con ocasión de todo lo descrito precedentemente además de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones a los que tiene derecho con ocasión a la finalización de la relación de trabajo tiene derecho al pago de los siguientes conceptos: a) La indemnización prevista en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que la enfermedad por él padecida lo ha incapacitado parcial y permanentemente para el trabajo; b) La indemnización establecida en el numeral 4) artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT); c) daños materiales (daño emergente y lucro cesante); d) Daños morales. Por su parte, respecto a los reclamos antes descritos LA EMPRESA ha sostenido: 1) No ser cierto que la ejecución de las actividades desempeñadas por EL EX TRABAJADOR implicasen para éste un “gran esfuerzo físico”. Al contrario, según sostiene LA EMPRESA, las labores desempeñadas por EL EX TRABAJADOR, en su condición de Operador, sólo suponían el despliegue de labores que no implicaban el levantamiento de pesos de forma continua ni de ningún tipo, sencillamente se limitaba a dirigir, verificar y controlar las máquinas proceso o método de fabricación transferencia de materias primas a los reactores y el seguimiento, control y vigilancia de los procesos (variables tales como: flujo, temperatura, presión, viscosidad, ph, etc., descarga de productos o materia prima desde o hacia los reactores, tanques o cisternas, revisión de los equipos que forman parte de la producción a fin de verificar que cumplan con las variables establecidas en el manual de procedimiento, preparación de filtros (gaf, cuno, sparkler, etc.), filtración de los productos terminados; y limpieza de los mismos, toma e identificación de las muestras de materias primas, productos en proceso y productos terminados y transferencia al laboratorio de control de calidad, todo ello operando con montacargas para el traslado de materiales (materias primas, productos terminados, paletas, empaques. etc.). 2) Que, al inicio de la relación de trabajo, EL EX TRABAJADOR recibió una inducción en torno a las labores que desempeñaría y los riesgos inherentes a ellas; 3) Que no es cierto que, con ocasión de las labores desempeñadas por EL EX TRABAJADOR, éste hubiera adquirido enfermedad ocupacional alguna, en particular, Cervicobraquialgia Crónica Bilateral a predominio izquierdo, Hernia Discal C5-C6, C6-C7, Lumbociatálgia crónica, Hernia Discal L5-S1; que arguye, pues, como antes fuere sostenido, las labores desempeñadas por EL EX TRABAJADOR no requerían del levantamiento de pesos ni del traslado de éstos, de modo que no existió durante el tiempo que se extendió el vínculo laboral, actividad alguna que pudiere generar la enfermedad que EL EX TRABAJADOR dice padecer; 4) Que LA EMPRESA siempre ha cumplido cabalmente la normativa de higiene, seguridad y salud laborales, tanto ello es así, que como anteriormente fue sostenido, desde el inicio de la relación laboral que unió a las partes, EL EX TRABAJADOR recibió las inducciones necesarias para ejecutar su labor de manera segura, así como los implementos de seguridad requeridos para tales efectos. Asimismo, EL EX TRABAJADOR fue objeto de constantes evaluaciones médicas a los fines de determinar su estado de salud y, en las ocasiones en las cuales así fue estimado, se le otorgaron los reposos respectivos. Como consecuencia de lo expuesto en las líneas que anteceden, sostiene LA EMPRESA la improcedencia de todos y cada uno de los conceptos reclamados por EL EX TRABAJADOR, en particular, de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como el pago por los supuestos e inexistentes daños materiales y morales. TERCERA: No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente consientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta al EL EX TRABAJADOR, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante quien se realiza el presente acto, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual), celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA EMPRESA a EL EX TRABAJADOR, de acuerdo a lo siguiente: EL EX TRABAJADOR declara que ha recibido de parte de LA EMPRESA, el pago de la cantidad única y total de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) suma ésta que es aceptada por EL EX TRABAJADOR a su entera y cabal satisfacción y, por tanto, la misma no puede ser variada, ni modificada, ni indexada por razón alguna. Como quiera que la transacción celebrada satisfaga plenamente las aspiraciones de EL EX TRABAJADOR, éste le otorga a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la Ley. Queda expresamente entendido que, como parte integrante del pago que se acuerda en el presente documento, se encuentra lo que al EX TRABAJADOR le corresponde tanto legal como convencionalmente en razón de la prestación de servicios y de la terminación de la relación de trabajo. Asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, de gastos de hospitalización, cirugías y maternidad; ni gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie, daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales, enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, ni previstos en la legislación laboral y en la normativa convencional vigente en LA EMPRESA, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó EL EX TRABAJADOR a la misma. CUARTA: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de EL EX TRABAJADOR, el mismo desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que pudiera intentar contra LA EMPRESA, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con LA EMPRESA. En consecuencia de lo anterior EL EX TRABAJADOR, declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de LA EMPRESA, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA EMPRESA. EL EX TRABAJADOR se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA EMPRESA, adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento, el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo, EL EX TRABAJADOR, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. QUINTA: El pago transaccional al cual se hace referencia en la Cláusula Tercera del presente documento, se efectúa en el presente acto, con la entrega a RONNY JOSE FUENTES MORETTI, de los cheques Nos 08665279 y 08665281., librados contra el Banco Provincial, de fecha 22 de septiembre de 2009, por las cantidades de Bs. 300.000, cada uno, cuyas copias se acompañan al presente escrito marcadas “B” y “C”, respectivamente por lo que EL EX TRABAJADOR declara haber recibido a su entera y cabal satisfacción la cantidad total de Bs. 600.000,00. SEXTA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, EL EX TRABAJADOR pretende exigir a LA EMPRESA (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos mencionados en las cláusulas que anteceden (en particular los expuestos en la cláusula segunda del presente documento) o por cualquier otro que derive de de la relación de trabajo que los vinculó y por virtud de cuya extinción se celebra la presente transacción laboral; procederá la compensación de la bonificación cancelada de conformidad con la Cláusula Quinta, sobre las asignaciones descritas en la cláusula tercera, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare. SÉPTIMA: Por otra parte queda expresamente convenido entre las partes que EL EX TRABAJADOR, como un beneficio extraordinario, único, especial y transaccional de carácter social y humanitario, gozará de la continuidad legal o contractual que corresponda por la cobertura de la Póliza de Seguro de Hospitalización y Cirugía por un período de dos (2) años contados a partir de la fecha de terminación de la relación de trabajo descrita en el presente documento en el entendido que cualquier costo o gasto derivado o que se origine por la contratación de dicho beneficio será por cuenta única y exclusiva de EL EX TRABAJADOR, no teniendo LA EMPRESA ningún tipo de responsabilidad derivada de dicha contratación de la Póliza ni de su aplicación. OCTAVA: EL EX TRABAJADOR declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por el abogado y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA, ni por ningún otro concepto, prestación, beneficio o indemnización derivada de la relación de trabajó que los vinculó. NOVENA: Por virtud de lo que antecede, los que suscriben acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a la autoridad del trabajo correspondiente le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y artículos 10 y 11 de su reglamento, ambas partes dejan expresa constancia que LA EMPRESA ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el País y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción. Asimismo declara que una vez se haga efectivo el cobro de la cantidad señalada, LA EMPRESA nada queda a deberle a EL EX TRABAJADOR, ni sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de todas las obligaciones e indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, horas extraordinarias, horas extras, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, días feriados trabajados, bono nocturno, días de descanso, días feriados, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales , incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, discapacidad parcial, discapacidad total, discapacidad permanente, discapacidad temporal, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios, daños materiales, daño patrimonial, daño emergente, gastos médicos, daño moral por hecho ilícito, responsabilidad civil, mercantil, y penal, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, costas y costos en el presente juicio, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Convención Colectiva, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre LA EMPRESA y EL EX TRABAJADOR y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y por ningún otro respecto. En tal sentido, EL EX TRABAJADOR le otorga a LA EMPRESA un total y definitivo finiquito. Igualmente EL EX TRABAJADOR y LA EMPRESA declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la manifiestan libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad
|