REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, nueve de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-001628

PARTE ACTORA: ciudadana IRIS JOSEFINA MORAN STRUBINGER, titular de la cédula de identidad No.13.907.506.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ORDOÑEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.120.068.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS AVICOLAS (SERAVICA).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LISANDRO HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.78.650.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:50 a.m, comparecen la ciudadana IRIS JOSEFINA MORAN STRUBINGER, titular de la cédula de identidad No.13.907.506, debidamente asistida por la abogada CARMEN ORDOÑEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.120.068 y por la parte demandada SERVICIOS AVICOLAS (SERAVICA) comparece El abogado LISANDRO HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.78.650, carácter que consta de instrumento poder inserto a los folios 14 al 16 de los autos. En éste estado la ciudadana jueza, declara abierto el acto, y explico a las parte el uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación; en razón de ello la parte demandada, ofrece pagar a la parte actora ciudadana IRIS JOSEFINA MORAN STRUBINGER, titular de la cédula de identidad No.13.907.506 la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.90.000,00), para ser pagado mediante cheque No.18610154 a nombre de la accionante, de la cuenta corriente No.01910067712167001222 contra el Banco Nacional de Crédito. En éste estado la ciudadana IRIS JOSEFINA MORAN STRUBINGER, titular de la cédula de identidad No.13.907.506 y su abogada asistente, arriba identificada, manifiestan que oída la proposición realizada por la parte patronal acepta el monto ofrecido y recibe en este acto el instrumento mercantil supra identificado, expresando que con dicho pago la demandada nada queda a deberle por los conceptos demandados explanados en el libelo de demanda por concepto de enfermedad ocupacional, toda vez que sus prestaciones sociales ya fueron canceladas por la empresa accionada.