REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, catorce de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2008-000863

Vista la diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte demandante, abogada YAMELIS PORTILLO PAREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.384, mediante la cual solicita se decrete la ejecución forzosa, visto el incumplimiento en que ha incurrido la parte demandada WEI, C.A., del acuerdo alcanzado en fase de mediación. De igual forma solicita se calcule la indexación sobre lo adeudado y se oficie al Registro Nacional de Contratistas a los fines de que ese organismo retenga la cantidad adeudada a la parte actora, con la indexación correspondiente, mas las costas procesales; esta juzgadora hace las siguientes consideraciones.

Por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y se evidencia de las actas procesales el incumplimiento del acuerdo celebrado por ante este Tribunal en fecha 04 de mayo de 2009, al cual se le impartió la correspondiente homologación judicial, otorgándosele carácter y fuerza de cosa juzgada esta Juzgadora ordena se decrete, por auto separado, la ejecución forzosa del acuerdo. ASI SE DECIDE.

Ahora bien, respecto de la indexación solicitada, por cuanto la misma procede, de acuerdo a la norma contenida en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el decreto de ejecución hasta el efectivo cumplimiento del fallo, decreto este que aun no ha sido dictado en el presente asunto, se declara improcedente lo solicitado. ASÍ SE DECIDE.

En lo que se refiere a la solicitud de oficiar al Registro Nacional de Contratistas a los fines de que dicho organismo preceda a la retención de la cantidad adeudada mas las costas procesales y la indexación correspondiente, se declara procedente con excepción de la indexación, hechas las consideraciones anteriores, por lo que se ordena librar el correspondiente oficio una vez sea decretada la ejecución forzosa. ASI SE DECIDE.

LA JUEZ,

ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ

EL SECRETARIO

ABG. HAROLYS PAREDES