REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dos de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: DP11-R-2009-000191
ASUNTOPRINCIPAL: DP11-L-2006-001131
Por cuanto el Tribunal evidencia que en fecha 01 de octubre de 2009 el abogado PEDRO QUINTERO CURBELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.739.752, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.7.223, actuando en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles “TORNERIA AUTOMÁTICA TORAUCA, C.A”.; “INVERSIONES IASPA, C.A. (IASPA C.A.)”; “GRINACA C.A.” e “INDUSTRIAS IMAP C.A.” consigno la cantidad de trescientos sesenta y seis bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 366,38) que sumado al monto anteriormente consignado de siete mil doscientos treinta y ocho bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 7.238,66) constituye caución suficiente a los fines de garantizar las resultas del juicio, solicitando la suspensión de la medida ejecutiva de embargo decretada en el expediente principal DP11-L-2006-001131, esta Juzgadora, encontrando llenos los extremos establecidos en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, norma que se aplica subsidiariamente por no encontrarse previsto en la ley adjetiva laboral vigente el procedimiento de invalidación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena LA SUSPENSIÒN DE LA MEDIDA EJECUTIVA DECRETADA EN FECHA 06 DE AGOSTO DE 2009, PAUTADA PARA EL DÍA 08 DE OCTUBRE DE 2009, hasta tanto sea decidido el recurso de invalidación que corre en el presente asunto. Todo ello en aplicación del debido proceso a que se contraen las normas constitucionales establecidas en los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, enmarcada en la tutela judicial efectiva que se debe brindar en todo procedimiento judicial y como garante del derecho a la legítima defensa. Agréguese a los autos del asunto principal un copia de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,
ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES
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