REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dos de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2009-000794
ACTA
PARTE ACTORA: PAUL REINALDO DIAZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3. 926.984.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YANET CONCEPCIÓN ONTIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.722.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GILMA BETTY ROSS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.698.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar comparece la apoderada judicial de la parte actora YANET CONCEPCIÓN ONTIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.722 quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE”, y por la otra GILMA BETTY ROSS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.698, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quien presenta en copia simple poder en el que consta su representación, el cual previa confrontación con el original se agrega a los autos y de denominará “LA DEMANDADA” La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÈNTIMOS (Bs. 2.553,96), cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción, salarios caídos e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este pago se ofrece en dos cheques, emitidos contra la cuenta corriente Nro. 0102-0231-10-0000032861 distinguidos así: El Nro. S-92 01023062, por la cantidad de Bs. 1.920,49 y otros Nro. S-92 24024171 por la cantidad de Bs. 633,47, ambos emitidos a favor del accionante, los cuales se entregan en este mismo acto a la apoderada judicial de la demandada. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
APODERADO JUDICIAL LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES
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