REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinte de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2008-001192

PARTE ACTORA: RAFAEL ANGEL BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.616.657.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CESAR RAMÓN MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.147.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INTEGRALES H. ROJAS C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS REINOSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.669.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.


En el día de hoy, siendo la 01:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración del acto conciliatorio fijado en el presente procedimiento en fase de ejecución, comparecen el ciudadano RAFAEL ANGEL BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.616.657, quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE” y su apoderado judicial CESAR RAMÓN MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.147 por una parte y por la otra el ciudadano DENNYS ROJAS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.396.332, quien actúa en su carácter de Director de la demandada SERVICIOS INTEGRALES H. ROJAS C.A. en ejercicio de las facultades que le fueron conferidas en la cláusula séptima del acta constitutiva que a su vez le sirven de estatutos sociales, cuya copia es presentada a los fines de ser agregado al expediente, debidamente asistido por el abogado LUIS REINOSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.669, parte esta que en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad sentenciada, esto es Bs. 16.866,09, cantidad esta que abarca todos los conceptos sentenciados y este pago se ofrece la de siguiente forma:
PRIMERO: La cantidad de Bs. 9.000,00 que se entrega en este mismo acto al accionante en cheque Nro. 02115830, emitido a su nombre contra la cuenta corriente Nro. 0105 0150 43 1150003464 del Banco Mercantil.

SEGUNDO: la cantidad restante, esto es Bs. 7.866,09, será entregada en fecha 20 de noviembre de 2009 por ante la U.R.D.D. de este Circuito laboral a las 02:00 p.m.

En este estado, la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. De igual forma “LA DEMANDADA” entrega al Tribunal cheque Nro. 41115831, emitido a su nombre contra la cuenta corriente Nro. 0105 0150 43 1150003464 del Banco Mercantil, a nombre del ciudadano YVANOSKY OBREGON, experto contable que elaboro la experticia complementaria del fallo en el presente juicio, el cual se remite a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de su resguardo. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 01:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES