REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintitrés de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2007-001157

En virtud de que se ha verificado que la ultima actuación realizada en el presente expediente iniciado por la ciudadana MARÍA ELENA SOAREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.458.018, por cobro de prestaciones sociales en contra de SANITARIOS MARACAY, S.A. fue el 06 de octubre de 2008, actuación en la cual el alguacil Hector Perdomo deja constancia de la imposibilidad de practicar la notificación, y que hasta los corrientes la parte actora no ha comparecido a objeto de impulsar el procedimiento, falta de actividad procesal ésta que genera las consecuencias previstas en la norma contenida en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta juzgadora en ejercicio de las funciones rectoras del proceso, amparada en las normas constitucionales consagradas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los principios rectores en que se fundamenta el nuevo proceso laboral, declara la PERENCIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO y transcurridos como fueren cinco (5) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes se procederá al cierre y archivo del expediente sin que sea necesario auto expreso. Así se decide.


LA JUEZA,


ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ

EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES














NOTIFICACIÓN