REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiséis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2009-001540
Visto y analizado el libelo de la demanda y sus recaudos, presentada por la ciudadana INGRID CORDONES DE DORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.889.745, actuando debidamente asistida por el abogado RAFAEL GONZÁLEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.349.559, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 248.882, incoada contra MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRAS, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Señala la parte actora, antes identificada, que es funcionaria de carrera y que en fecha 12 de marzo de 2009 solicitó su jubilación por conversión ya que no tenía la edad pero si más del tiempo de servicio establecido, haciéndose efectiva dicha jubilación, de acuerdo a lo dicho por la mencionada ciudadana, a partir del 01 de abril de 2009; invocando las normas contenidas en el Reglamento de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias o Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional, todo lo cual indica que no corresponde al conocimiento de estos tribunales la pretensión de la accionante, quien de acuerdo a su propia exposición, se encuentra amparado por las normas contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública y leyes aplicables a los funcionarios públicos, en tal razón corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa, el pronunciamiento sobre la admisión o no de la demanda.
En tal sentido y por las razones y motivos aquí expuestos y en ejercicio de las normas contenidas en los artículos 5, 6, 13 y 19 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de las normas consagradas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, amparada en las normas constitucionales consagradas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, declara:
- Que no tiene Competencia para conocer de la demanda incoada por INGRID CORDONES DE DORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.889.745.
- Que el Tribunal competente para conocer la mencionada demanda es el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central.
En consecuencia, se ordenara remitir los autos al Tribunal competente, dejándose transcurrir previamente el lapso procesal pertinente, a los fines del ejercicio de cualquier recurso que a bien tenga formularse, contra la presente decisión.
LA JUEZA,
ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES
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