En virtud de que se ha verificado que la ultima actuación realizada en el presente expediente iniciado por el ciudadano NAPOLEON AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.377.569 por el pago de bono de alimentación en contra de LUIS EDUARDO PEREZ RENDILES, y LABORATORIOS GAMMA, C.A. fue el 11 de junio de 2008, oportunidad en la que esta Juzgadroa exhorta a la representación de la parte actora a abstenerse de realizar solicitudes ya resueltas en el expediente, a los fines de evitar activar el proceso con actuaciones inoficiosas, y que hasta los corrientes la parte actora no ha comparecido a objeto de impulsar el procedimiento, sin que haya sido posible la notificación de la parte demandada, falta de actividad procesal ésta que genera las consecuencias previstas en la norma contenida en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta juzgadora en ejercicio de las funciones rectoras del proceso, amparada en las normas constitucionales consagradas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los principios rectores en que se fundamenta el nuevo proceso laboral, declara la PERENCIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO y transcurridos como fueren cinco (5) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes se procederá al cierre y archivo del expediente sin que sea necesario auto expreso. Así se decide.
LA JUEZA,
ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES
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