REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintisiete de Octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2006-001034


En virtud de que se ha verificado que la ultima actuación realizada en el presente expediente iniciado por la ciudadana YARNIS ESTERLYNS PEREZ LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.691.802 por INCLUSIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES, en contra de la UNIDAD ECONÓMICA, integrado por el GRUPO DE EMPRESAS LABORATORIOS GAMMA, C.A.; RECUPERADORA SERVIC PLASTIC, C.A. y COMEMPA, C.A, y la persona natural ciudadano LUIS EDUARDO PÉREZ RENDILES, fue el 19 de junio de 2008, oportunidad en la que esta Juzgadora exhorta a la representación de la parte actora a abstenerse de realizar solicitudes ya resueltas en el expediente, a los fines de evitar activar el proceso con actuaciones inoficiosas, y que hasta los corrientes la parte actora no ha comparecido a objeto de impulsar el procedimiento, sin que haya sido posible la notificación de la parte demandada, falta de actividad procesal ésta que genera las consecuencias previstas en la norma contenida en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta juzgadora en ejercicio de las funciones rectoras del proceso, amparada en las normas constitucionales consagradas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los principios rectores en que se fundamenta el nuevo proceso laboral, declara la PERENCIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO y transcurridos como fueren cinco (5) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes se procederá al cierre y archivo del expediente sin que sea necesario auto expreso. Así se decide.
LA JUEZA,


ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ

EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES

SMG/HP/Yg