REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 27 de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-000681
ACTA

PARTE ACTORA: NALLET EVELYN MENESES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.500.168.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIAS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.585.
PARTE DEMANDADA: TASK FORCE CONSULTING C.A. y NET UNO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por TASK FORCE CONSULTING C.A. ELSY JOSEFINA ABREU FERRER y ERNESTO RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.623 y 60.337 respectivamente y por NET UNO C.A. ERNESTO RODRIDRIGUEZ LAMEDA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.337 y CARMEN SALVATIERRA CHARLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.383.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 02:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen el apoderado judicial de la parte actora, ciudadana NALLET EVELYN MENESES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.500.168, el abogado ELIAS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.585, parte esta que en lo adelante y para todos los efectos de este documento se denominará “LA PARTE DEMANDANTE” y las demandadas TASK FORCE CONSULTING C.A. y NET UNO C.A. a través de su apoderado judicial ERNESTO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.337 por TASK FORCE CONSULTING C.A. y CARMEN SALVATIERRA CHARLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.383 por NET UNO, C.A., partes estas que en lo adelante y a los efectos de este documento se denominará “LA PARTE DEMANDADA” . La ciudadana Juez, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, y en este estado el Tribunal deja constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA PARTE DEMANDANTE”, reconoce haber recibido por parte de “LA PARTE DEMANDADA” de cinco mil ciento ochenta bolívares con cero dos céntimos (Bs. 5.180,02) como adelanto por prestación de antigüedad. “LA PARTE DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por “LA PARTE DEMANDANTE” ofrece pagar la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción, cesta ticket, domingos, días feriados, días de descanso e intereses sobre prestaciones sociales. Este pago se ofrece en tres partes de la siguiente forma:

PRIMERO: En fecha 16 de noviembre de 2009, la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00).
SEGUNDO: En fecha 15 de diciembre de 2009, la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00).
TERCERO: En fecha 16 de enero de 2010 la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00).

En este estado, “LA PARTE DEMANDANTE”, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:00 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
APODERADO JUDICIAL LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES