REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, cinco de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: DP11-S-2009-000202
Visto el contenido del acuerdo transaccional presentado por los ciudadanos ALEJANDRO BOGGIANO MOULEDOUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.268.600, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.656, en su carácter de representante legal de SEMILLAS CRISTIANI BURKARD, S.A., antes denominada SEMILLAS DE VENEZUELA, S.A. inscrita en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 05 de mayo de 1997, anotado bajo el Nro. 44; tomo: 18-A, por una parte y por la otra la ciudadana YULEYMAR AMARELLYS PÁEZ LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.138.639 actuando debidamente asistida por la abogada RUBRIA S. YOLL S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.100 este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, en virtud de que el mismo no es contrario a derecho y en aplicación de las normas contenidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 de su Reglamento, 5, 6 y 11 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 al 262 del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica por vía de analogía, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZA,
ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES
SM/hp
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