REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, seis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2009-001055
Visto el escrito presentado por el abogado ALEJANDRO JOSE HERNANDEZ BOADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.929, en su carácter de apoderado judicial de la GRUPO INDUSTRIAL DEL PLÁSTICO, C.A. (GIPLAST), mediante el cual solicita diferimiento de la celebración de la audiencia preliminar fijada para el día de hoy, argumentado la falta de notificación del ciudadano JUAN CARLOS BRUSCHI GARAGORRY y de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA Z4684, C.A. esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
Se plantea en el libelo de demandada la existencia de una unidad económica entre GRUPO INDUSTRIAL DEL PLÁSTICO, C.A. (GIPLAST) y COMERCIALIZADORA Z4684, C.A. y se demanda solidariamente a la unidad económica alegada y a la persona natural JUAN CARLOS BRUSCHI GARAGORRY.
Respecto a la notificación de la persona natural, se solicita que la misma sea practicada en la misma dirección invocada para que sean notificadas las personas jurídicas demandadas, alegando que este ciudadano es el accionista mayoritario de ambas empresas y en tal sentido se ha pronunciado la Sala de Casación Social, citando en esta oportunidad la sentencia emanada en fecha 08 de julio de 2008, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena, en la cual se estableció, cito:
“…Considera esta Sala que en los casos de notificación de personas naturales, el Juez debe extremar sus deberes, pues en virtud del principio de la rectoría del Juez en proceso, este debe garantizar que el lugar en el cual se realizó tal acto procesal es definitivamente el lugar en el que desarrolla su actividad económica la persona demandada, con esa actitud el Juez esta velando porque la persona que esta siendo llamada a juicio, a través de tal acto procesal, sea efectivamente la demandada…” Fin de cita.
Del dicho del apoderado judicial del GRUPO INDUSTRIAL DEL PLÁSTICO, C.A. (GIPLAST) y de los recaudos que presenta junto a su solicitud, se desprende que efectivamente el ciudadano JUAN CARLOS BRUSCHI GARAGORRY es el representante legal de la demandada GRUPO INDUSTRIAL DEL PLÁSTICO, C.A. (GIPLAST), su Presidente, por lo que, hecha su notificación en la dirección aportada por el accionante como el domicilio de ésta, efectivamente se le notifico, cito la sentencia, en el lugar en el que desarrolla su actividad económica la persona demandada. En tal razón se tiene como efectivamente notificada la persona natural demandada JUAN CARLOS BRUSCHI GARAGORRY y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, respecto de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA Z4684, C.A., solicitada su notificación en la misma dirección aportada para el resto de las notificaciones y en cabeza del mismo ciudadano JUAN CARLOS BRUSCHI GARAGORRY, alegando que este es el accionista mayoritario de dicha sociedad, hecho este que no se desprende de las actas procesales y que es desvirtuado por el apoderado antes identificado, presentando para tales efectos copia simple de registro de la referida persona jurídica, de la cual no se evidencia que el ciudadano JUAN CARLOS BRUSCHI GARAGORRY sea accionista de la demandada; por lo que, quien aquí decide, siendo que la institución de la notificación esta regulada por normas de orden público y que se ha generado una duda razonable sobre la notificación de la demandada COMERCIALIZADORA Z4684, C.A., no constituyendo en ningún sentido el “alegato” de existencia de unidad económica argumento suficiente para tener como notificada a una persona jurídica cuando su represente legal no coincide con el señalado en el libelo de la demanda y sobre el cual recayó la notificación, en ejercicio de las facultades rectoras de que se encuentra provista de acuerdo a la norma contenida en el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicando en forma subsidiaria la norma contenida en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil por permitirlo así el articulo 11 de la mencionada ley adjetiva laboral, declara abierta una articulación probatoria de ocho días hábiles a los fines de que la partes demuestren al Tribunal quien representa legalmente a la demandada COMERCIALIZADORA Z4684, C.A., correspondiendo el pronunciamiento de este Despacho al noveno día hábil siguiente al vencimiento de este lapso. En consecuencia queda diferida la celebración de la audiencia fijada para el día de hoy y la oportunidad de la celebración dependerá de las resultas sobre la incidencia aperturada y se fijara por auto expreso. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,
ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
ABG. HAROLYS PAREDES
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