REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, nueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2009-001365
ACTA
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL LLOVERA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.557.273.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE LEOPOLDO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.059.
PARTE DEMANDADA: ALFONZO RIVAS & CIA, C.A, INDUSTRIA DE MAIZ, C.A. (INDELMA) y MOLINOS ALFONZO RIVAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SILVIA ITRIAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.222.
MOTIVO: ENFERMEDAD DE ORIGEN LABORAL.
En el día de hoy, siendo las 10:30 a.m oportunidad en la cual comparecen el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano MIGUEL ANGEL LLOVERA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.557.273, abogado JOSE LEOPOLDO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.059, por una parte y por la parte demandada la apoderada judicial de ALFONZO RIVAS & CIA, C.A, INDUSTRIA DE MAIZ, C.A. (INDELMA) y MOLINOS ALFONZO RIVAS, C.A. abogada SILVIA ITRIAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.222, quien se da por notificada en este mismo acto y presenta para su vista y devolución, previa su certificación en autos, poderes en los que consta el carácter con el que actúa. Ambas partes solicitan la celebración de un acto conciliatorio en el presente juicio, lo cual es acordado por la ciudadana Juez, por no ser contrario a derecho, dando inicio al acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La representación de la parte demandada a pesar de que niega, rechaza o contradice, todos y cada uno de los términos contenidos en la demandada, con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de ciento cuatro (104.000,00) mil bolívares cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados; igualmente cancelan la cantidad de dieciséis mil bolívares (Bs. 16.000,00) por ciento de honorarios profesionales de los apoderados judiciales de la parte accionante, antes identificados. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. Se deja constancia de que las parte presentan acuerdo transaccional el cual suscriben en presencia de la ciudadana Juez y en el que se explanan los parámetros del acuerdo alcanzado, incorporándose a la presente acta como formando parte de la misma. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se declara concluida el acto conciliatorio y la fase de conciliación. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES
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