Analizado el presente asunto y visto el desistimiento presentado por la parte actora en el presente proceso, en diligencia suscrita por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral se evidencia al folio 36 que desiste de la demanda, al respecto debe este Tribunal efectuar las observaciones siguientes: La jurisprudencia patria es reiterada en el sentido tanto en la Sala Social como Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia donde se indica de manera reiterada que en la materia laboral el desistimiento debe efectuarse sobre el procedimiento mas no sobre la acción, ello con fundamento a los Principios Rectores del derecho Laboral, entre los cuales tenemos que los jueces deben proteger los derechos de los trabajadores ello concatenado con el articulo 3 de la Ley del Trabajo, el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Laboral y articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela solamente homologa desistimiento del procedimiento el cual fue presentado en diligencia suscrita por la parte actora Ciudadanas NORAIDA CARRIZO y ANDREINA SANDOVAL, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.242.362 y 15.152.972 respectivamente, a través de su Apoderado Judicial Abogado ANGEL PAZ, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 101210, mediante la cual DESISTE del procedimiento llevado en asunto No. DP11-L-2007-001372;