En el día de hoy 22 de Octubre de 2009, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora la ciudadana YERLING YORAIMA QUEVEDO SILVA, quien comparece debidamente asistida por su Apoderado Judicial Abogado GUSTAVO ADOLFO GARCÍA, ambos arriba identificados. Por la demandada COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES DE ARAGUA C.A.; comparece la ciudadana ANA MERCEDES ACHOA MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.692.336, actuando en su carácter de Directora General, el cual comparece debidamente asistida de la Abogada MARINA MARTINEZ. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto en donde la parte demandada COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES DE ARAGUA C.A. a fin de poner fin al presente procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 9.926.62,), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro.27554839, con fecha 22 de Octubre de 2009, elaborado a nombre del Trabajador YERLING YORAIMA QUEVEDO SILVA, girado contra la cuenta corriente de la Demandada COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES DE ARAGUA C.A., Nro. 0114 0205 44 2055001165 de la entidad financiera BANCARIBE. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos Diferencias de: Antigüedad, las indemnizaciones que consagra el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Intereses sobre Prestaciones Sociales, y la Diferencia Salarial de los años 2000. 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderado Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio prestado.