En el día de hoy Martes veintisiete (27) de Octubre de 2009, siendo las 11:20 a.m., y la oportunidad para el Traslado de éste Juzgado para la Ejecución del fallo en el presente asunto. Se deja constancia que hace acto de presencia la parte Ejecutada y la ejecutante quienes piden celebrar una Audiencia Conciliatoria a fin de resolver el presente asunto, lo cual es acordado por la ciudadana jueza. Se deja constancia que se encuentran presentes la actora ciudadana GABIANA DEL CARMEN ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12.568303, y su Apoderada Judicial Abogada SUAHIL LOPEZ, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 102.501, y por la parte demandada se encuentra presente el ciudadano FERNANDO JOEL RAMOS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.524.418, actuando en su carácter de Presidente de la ejecutada el cual comparece debidamente asistido de la Abogada MARIA GABRIELA FERNANDEZ AGUIRRE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.722.168, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 82.554, quienes consignan en copia simple previa presentación del original Acta Constitutiva Estatutaria y Acta de Asamblea Extraordinaria de la demandada CENTRO CLINICO INDUSTRIAL SANTA CRUZ. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad sentenciada en este asunto por VEINTITRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 23.262,65), para ser pagado dentro de treinta (30) días continuos, contados a partir del día de mañana, en la sede del Tribunal a las 02:00 p.m., a través de cheque elaborado a nombre del Trabajadora GABIANA DEL CARMEN ORTIZ. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por todos los conceptos: demandados y sentenciados en el presente procedimiento. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio. Así mismo se deja constancia que la parte ejecutada se compromete a consignar en treinta (30) días continuos, contados a partir del día de mañana, los Honorarios Profesionales del Experto Contable que actuó en el presente juicio, el Lic. IWAN SOLOVEY, por el monto de Bs. 1.308,00, a través de cheque en la sede del tribunal, a las 02:00 p.m.