En el día de hoy 27 de Octubre de 2009, siendo las 02:00 p.m., comparece en su condición de parte oferida la Apoderada Judicial Abogada YANET CONCEPCIÓN ONTIVEROS NEGRIN, supra identificada, actuando en nombre y representación de los ciudadanos LUIS AGUERO, MANUEL CORALES, GILBERTO TIRADO y por la parte oferente SEGURIDAD JOS C.A., representada por la apoderada judicial Abogada GILMA BETTY ROSS, matricula de Inpreabogado Nº 15.698. Se deja constancia que ambas partes solicitaron al Tribunal la anticipación de la celebración de la audiencia preliminar inicial en el presente asunto, por lo que la parte Oferida representada por la Apoderada Judicial YANET CONCEPCIÓN ONTIVEROS NEGRIN manifiesta en primer término: Que se da por notificado en este acto de la Oferta Real de Pago formulada a favor de los mandantes y renuncia al término de la comparecencia señalada en el auto de admisión de la presente causa; dándose así inicio al acto de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, por lo que la ciudadana Juez lo acuerda y declaró abierto el acto; por lo que procedió a preguntar a la parte Oferida si estaba de acuerdo con la suma de dinero ofertada a favor de sus representados; manifestando, libre de constreñimiento alguno, que acepta la Oferta Real de Pago en todas y cada una de sus partes que ha formulado la empresa a favor de los oferidos; cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento y recibe los cheques girados a favor de los oferidos y por los montos que se discriminan seguidamente y con la suscripción del presente documento manifiestan que nada más le adeuda la Oferente por concepto ni monto alguno alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes oferidas y el oferente, el cual es por el monto total de SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 7.339,50) por todos y cada uno de los conceptos establecidos en la liquidación. Quedando entendido que LA Apoderada Judicial de los Oferidos recibe los cheques a su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte oferente a la oferida por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Así mismo seguidamente se discriminan y describen los cheques y los montos a favor de cada trabajador oferido: Para el ciudadano LUIS AGUERO, dos (02) cheques del Banco de Venezuela, signado con los Nros. 63023041 y 17024158, por las sumas de 1.920,49 y 633,47 respectivamente, arrojándole un monto total para el de Bs. 2.553,96; MANUEL CORALES, dos (02) cheques del Banco de Venezuela, signado con los Nros. 14023060 y 81024135, por las sumas de 1.920,49 y 633,47 respectivamente, arrojándole un monto total para el de Bs. 2.553,96; GILBERTO TIRADO dos (02) cheques del Banco de Venezuela, signado con los Nros. 66022285 y 13023024, por las sumas de 593,51 y 1638,10 respectivamente, arrojándole un monto total para el de Bs. 2.231,61.