En el día de hoy Viernes 30 de Octubre de 2009, siendo las 12:00 m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar inicial en el presente procedimiento, se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora ciudadano RICHARD MAURO CELIS OJEDA, el cual comparece debidamente asistido de Abogado VICTOR LOAIZA y por la parte demandada BELLOTA VENEZUELA, C.A. comparece la apoderada Judicial ANA CRISTINA ICIARTE, tal como consta en autos en los folios del 26 al 27 ambos folios inclusive, plenamente identificados en el encabezamiento de ésta acta. En este estado “La parte accionada se da por notificada de la admisión de la presente demanda, asimismo conjuntamente con el Demandante manifiestan que renuncian a los lapsos de comparecencia a la audiencia preliminar y en vista de que hemos decidido realizar una Transacción en la presente causa. Este Tribunal por no ser contraria a derecho acuerda lo solicitado, en consecuencia, declara abierto el acto da inicio a la audiencia preliminar, otorgándole la palabra a los apoderados judiciales tanto de la parte accionante como accionada, a los fines de que explanen su Transacción a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, 1713 y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: DECLARACIÓN DEL ACTOR: que demanda la indemnización por enfermedad ocupacional de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. SEGUNDA: RECHAZO DE LAS PRETENSIONES DEL DEMANDANTE: la accionada alega: Que rechaza y desconozco el alegato del accionante por cuanto el mismo no tiene derecho, ya que la enfermedad no es de de carácter ocupacional, ya que no existe el vinculo causalidad y a todo evento tendrá que la misma ser soportada con el certificado emitido por el organismo competente y solo suscrita por el médico legista. TERCERA: A consecuencia de lo alegado en los apartes anteriores LA DEMANDADA ofrece pagar a EL DEMANDANTE, por la vía transaccional aquí escogida, la cantidad de Bs.18.400,00. Como monto único y definitivo para cubrir los conceptos demandados y cualquier otro concepto que pudiere surgir entre las partes; mediante la entrega en este acto de un (1) cheque signado el con el No.59103730 del Banco Mercantil a nombre de RICHARD MAURO CELIS OJEDA, a fin de finiquitar el presente asunto. CUARTO: EL EX-TRABAJADOR declara recibir en este acto a su satisfacción el Cheque descrito.- QUINTA: EL DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago que recibe de LA DEMANDADA, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que por enfermedad ocupacional pudiere corresponder como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con LA DEMANDADA. En consecuencia, EL DEMANDANTE libera a LA DEMANDADA, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre enfermedad ocupacional existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que, si como consecuencia de la enfermedad ocupacional proveniente de las relaciones que tuvo con LA DEMANDADA durante el tiempo que duró la relación de trabajo o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera, derechos o diferencias a su favor, por éste concepto demandado se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquier derecho (s) o diferencia (s) que EL DEMANDANTE tenga o pudiere tener contra LA DEMANDADA por cualquier la enfermedad ocupacional demandada relacionado con los servicios que prestó a la misma.- SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. EL EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA ni a sus subsidiarias y/o filiales, por los conceptos determinados en el libelo de la demanda; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; y demás conceptos especificados en el libelo; derechos consagrados en La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus Reglamentos, y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA, por cuanto ya fueron recibidas las Prestaciones sociales y demás derechos de carácter pecuniario que son consecuencia de la relación laboral que existió con la demandada. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor EL DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA por ninguno de dichos conceptos. SEPTIMA: EL DEMANDANTE declara su total conformidad con la presente transacción, declara además que LA DEMANDADA, en la República Bolivariana de Venezuela y en cualquier otra parte del mundo, nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con la enfermedad ocupacional; y asimismo conviene en que el pago que en este acto recibe constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En éste estado visto el ofrecimiento de la parte demandada a fin de poner fin al presente procedimiento por la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 18.400,00), el cual recibe el actor a través de cheque Nro. 59103730, con fecha 29- 10- 2009, elaborado a nombre del Trabajador RICHARD MAURO CELIS OJEDA, girado contra la cuenta de la Demandada BELLOTA VENEZUELA, C.A. Nro. 0105 0061 39 1061258599, del Banco Mercantil. Dejando expresa constancia el actor que la cantidad ofrecida por la demandada es por los siguientes conceptos: Las Indemnizaciones por la enfermedad ocupacional que fueron demandados en este asunto, y deja expresa constancia que ya recibió las Prestaciones Sociales, por lo que la demandada nada queda a deber a el por la extinta relación laboral. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Abogado Asistente supra identificado, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio ni por la Enfermedad Ocupacional demandada, ni por ningún otro concepto de carácter Laboral, ya que manifiesto al Tribunal haber recibido todas las indemnizaciones inherentes a la extinta relación laboral.