En el día de hoy 07 de Octubre de 2009, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, comparece en su condición de parte oferida el ciudadano FRANKLIN REYMORE GARCÍA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.237.438, debidamente asistido por el Abogado ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.246.352, I.P.S.A. Nro. 34.733, igualmente arriba identificados, se deja constancia de la incomparecencia de la oferente. En éste estado la ciudadana Jueza declara abierto el acto, donde se le pregunta a la parte oferida si esta conforme con la cantidad consignada por la empresa oferente INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA JUAN PABLO ALFONSO (IUTEPAL) EXTENSION MARACAY, a lo que la parte oferida responde con la debida asesoría jurídica del Abogado supra identificado, acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno el monto ofrecido y la forma de pago; sin embargo manifiesta que se reserva las acciones para poder incoar por otras instancias jurisdiccionales distintas a la laboral. Por lo que este Tribunal ordena a la Oficina de Control de Consignaciones la entrega de la Libreta de ahorros aperturada a los fines de consignar los cheques por e la cantidad oferida de CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS, reflejados a la denominación monetaria vigente para el momento de la introducción del presente asunto, y que a la denominación actual corresponde a CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 5.387,44), así como los intereses que hayan generado, por lo que se ordena librar oficio para que se cumpla con lo aquí ordenado.
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